Resolución Nro. 53 - CONCURSO DE REUBICACIÓN DE DES Y DETT.

EmisorDireccion General de Escuelas
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2018

MENDOZA, 22 de marzo de 2018

Visto la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 4934 ”Estatuto del Docente” TITULO I CAPITULO IX; artículo 23° y sus concordante artículo 41° del Decreto N° 313/85, Reglamentario del Estatuto del Docente, y,

Considerando:

Que el artículo 23º, Ley Nº 4934 “Estatuto del Docente” y su concordante de su Decreto Reglamentario, determina que durante (2) dos años tendrá prioridad para ocupar las vacantes que se produzcan en la zona.

Que cuando por razones de cambio de plan de estudios o clausura de escuelas, cursos, divisiones o secciones de grado, sean suprimidas asignaturas o cargos docentes y los titulares deban quedar en disponibilidad, ésta será con goce de sueldo por el término de un año. La superioridad procederá a darles nuevo destino con intervención de las respectivas Juntas Calificadoras de Méritos, la cual tendrá en cuenta sus títulos de especialidad docente o Técnico-Profesional y el turno en que se desempeñó antes de proveer las vacantes.

  • En el mismo establecimiento o en otro de la misma localidad, la no aceptación originará la baja automática del agente.
  • En otra localidad, previo consentimiento del interesado.

De la misma forma determina que la disconformidad debidamente fundada a juicio de las Juntas Calificadoras de Méritos, otorga al docente el derecho a permanecer hasta un año calendario en disponibilidad activa con goce de sueldo y otro año en disponibilidad sin goce de sueldo, cumplido los cuales se considerará cesante en el cargo.

La disconformidad no fundada originará la baja automática del agente a partir de la notificación.

Que en virtud de los cierres de divisiones, cambios de turnos y de planes de estudios en escuelas dependientes de la Dirección de Educación Secundaria y de la Dirección de Educación Técnica y Trabajo, han quedado docentes en disponibilidad durante los ciclos lectivos 2016 y 2017.

Que las prioridades de las vacantes para el Concurso de Reubicación desde la disponibilidad se han dispuestos acorde a lo establecido TITULO 1 CAPITULO XV; Artículo 36°, inc. a) de la Ley Nº 4934 ”Estatuto Docente” y su concordante del Decreto Reglamentario Nº 313/85.

Por ello

EL DIRECTOR DE EDUCACIÓN SECUNDARIA y

EL DIRECTOR DE EDUCACIÓN TÉCNICA Y TRABAJO

RESUELVEN:

Artículo 1

ro – Convóquese al Concurso de Reubicación desde la Disponibilidad, en escuelas dependientes de la Dirección de...

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