Resolución Nro. 52 - AUTORIZAR A ASESORES PARA RUBRICAR LIBROS DE ENTIDADES COOPERATIVAS.

EmisorDIRECCIÓN DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVAS
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2021

MENDOZA, 30 DE MARZO DE 2.021.

VISTO la RESOLUCION Nº 17 de fecha 26 de Enero de 2.021 emitida por esta DIRECCION DE COOPERATIVAS, y

CONSIDERANDO:

Que en dicha Resolución se autorizo, entre otros, al Asesor Contable Cdor. GUSTAVO CALLE para rubricar los libros sociales y contables, presentados por las Cooperativas con domicilio en la provincia de Mendoza, en forma coadyuvante y supletoria, a las tareas de rubricación llevadas a cabo por el Director;

Que por cuestiones operativas, es necesario modificar la designación señalada;

Por ello, en función de lo expuesto, lo normado en el art. 7º y concs. de la Ley Provincial Nº 9.003, y las facultades que le confiere la Ley Provincial Nº 5.316 y Decretos Provinciales Nº 3028/2019 y 3030/2019;

EL

DIRECTOR DE COOPERATIVAS

R E S U E L V E:

Artículo 1º Dejase sin efecto la autorización al Asesor Contable Cdor

GUSTAVO CALLE, DNI. Nº 22.536.336 para rubricar los libros sociales y contables, presentados por las Cooperativas con domicilio en la provincia de Mendoza, dispuesta en el art. 1º de la Resolución Nº 17/2021 de esta Dirección.

Artículo 2º Autorizar a la Asesora Contable Cdora

EDITH YOLANDA CALA, D.N.I. Nº 24.359.468 para que en forma conjunta a la autorización dispuesta en el art. 1º de la Resolución...

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