Resolución Nro. 512 - PLAN ORDENAMIENTO REGISTRAL - PH

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición11 de Septiembre de 2017

MENDOZA, 11 DE SEPTIEMBRE DE 2017

VISTO: Expte. Nº 759.762 – caratulado: Superintendencia s/Plan de Ordenamiento Registral y Catastral”; y

CONSIDERANDO:

Que los procesos de urbanización y su interacción con la gestión del agua resultan una realidad que ha sido regulada por diversas normativas generales – como las Leyes 4341 y 8051 – y particulares – como la Resolución 623/84 de Superintendencia, o las Resoluciones 107/93 y 723/15 HTA - ;

Que actualmente, las nuevas previsiones incorporadas al régimen jurídico por el Código Civil y Comercial aprobado por Ley 26.994, imponen la configuración de conjuntos inmobiliarios regidos bajo un régimen de propiedad horizontal especial, en el que tales complejos urbanísticos son caracterizados legalmente por su cerramiento, partes comunes y privativas, estado de indivisión forzosa y perpetua de las partes, lugares y bienes comunes, Reglamento por el que se establecen órganos de funcionamiento, limitaciones y restricciones a los derechos particulares y régimen disciplinario, obligación de contribuir con los gastos y cargas comunes y entidad con personería jurídica que agrupe a los propietarios de las unidades privativas;

Que la norma civil ha determinado de manera expresa que las diversas partes, cosas y sectores comunes y privativos, así como las facultades que sobre ellas se tienen, son interdependientes y conforman un todo no escindible (Art. 2037º CCyCN), característica que impone la coordinación de ese régimen que unifica la gestión de los sectores comunes y privativos de la propiedad horizontal con aspectos propios de la gestión del agua, incluyendo la forma en que se satisfacen los derechos que resultan inherentes a cada predio y se exigen las obligaciones que corresponden a tales derechos;

Que la situación referida resulta general, en la medida en que el señalado régimen se aplica tanto a los nuevos emprendimientos que se generen, como también a los conjuntos inmobiliarios preexistentes que se hubiesen establecido como derechos personales o donde coexistan derechos reales y derechos personales, los que según impone la norma se deben adecuar a las previsiones normativas que regulan este derecho real;

Que esta situación legal implica la necesidad de adaptar las previsiones del sistema hídrico y su regulación específica, a efectos de que resulte compatible con las nuevas previsiones normativas y las características con que se ha configurado el derecho real de propiedad horizontal especial regulado en...

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