Resolución Nro. 5074 - PLAN DE CARRERAS DE FORMACIÓN INICIAL 2023 - CGES
Emisor | Direccion General de Escuelas |
Fecha de la disposición | 26 de Junio de 2023 |
MENDOZA, 26 DE JUNIO DE 2023
VISTO el EX-2023-04459285--GDEMZA-MESA#DGE, caratulado: "Plan de carreras 2023 - CGES"; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nacional de Educación N° 26.206 contempla en su artículo 17° a la Educación Superior como parte integrante del Sistema Educativo Nacional.
Que, el artículo 34° de la citada Ley, indica que: "La Educación Superior comprende: [...] h) Institutos de Educación Superior de jurisdicción nacional, provincial o de Ia Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de gestión estatal o privada".
Que, el art. 1° de la ley 27204/2015, -modificatoria de la Ley 24521/95 de Educación Superior-, establece que el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen la responsabilidad principal e indelegable sobre la educación superior, en tanto la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho humano personal y social en el marco de lo establecido por la ley 26.206.
Que, el Consejo Federal de Educación en los considerandos de la Resolución 140/2011, expresa que la dinámica federal de planificación de la oferta educativa considera tres niveles de definición y concreción de la política de formación docente: nacional, jurisdiccional e institucional, con especificidades propias y una responsabilidad concurrente.
Que, la resolución citada precedentemente en el punto 2 del Anexo indica que la autorización jurisdiccional para la localización de ofertas y asignación de funciones en instituciones del sistema provincial se basará en el análisis de diversas variables.
Que, el art. 104° de la Ley 6970 de Educación de la Provincia de Mendoza, determina que el Estado Provincial es el principal responsable de la prestación del servicio de Educación Superior no universitaria y reconocerá y garantizará el derecho a cumplir con este nivel de la enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la formación y/o capacidades requeridas.
Que el artículo 118° de la Ley de Educación Provincial, fija las atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo a través de la Dirección General de Escuelas: a) establecer lineamientos de la política de educación superior no universitaria y definir el diseño curricular provincial básico para la formación docente, técnica, tecnológica y artística, que garantice ámbitos de participación de las instituciones, facilite la articulación de carreras afines y promueva su desarrollo integral. b) diseñar el mapa provincial de ofertas de...
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