Resolución Nro. 500 - MODIFICACIÓN TÍTULO DE CONCESIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS RESOL. Nº 500-22 HTA
Emisor | H.T.A. / H.C.A. - DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACIÓN |
Fecha de la disposición | 5 de Septiembre de 2022 |
Mendoza, 05 de Septiembre de 2022
VISTO: Expte. Nº 80.599-OS-8 caratulado: “Rodríguez Manuel y otro s/ Permiso para perforación”; y
CONSIDERANDO:
Que los presentes actuados son remitidos a este H. Tribunal Administrativo, a los efectos de resolver sobre lo peticionado a fs. 47 y 82 por el titular de la perforación N° 14-188 del Dto. La Arboleda, Dpto. Tupungato, Sr. José Antonio Pelegrina consistente en la ampliación de la superficie amparada por la concesión de aguas subterráneas, de la misma fracción titular y hacia una parcela colindante de su propiedad;
Que de lo actuado surge que la perforación aludida goza de concesión en los términos del art. 37° de la Ley N° 4.035, y art. 1° de la Resol. N° 777/77 de Superintendencia, por lo que es de competencia de este H. Tribunal resolver;
Que a fs. 40 el día 22 de agosto de 2019, se ha verificado el uso del pozo y la tecnificación del riego, irrigando la totalidad de la propiedad titular NC 14-99-00-0900-370590 (25 has) y el desvío del agua de la perforación hacia la propiedad colindante con NC 14-99-00-0900-550522 (15 has);
Que a fs. 47, el 8 de marzo del 2022 el titular solicita la ampliación de la concesión para 25 has. para la superficie de la parcela titular donde asienta el pozo NC 14-99-00-0900-370590, ya que originalmente se inscribió para 1 ha. de las 25 has. totales de la propiedad y anexa a la de fs. 82, el 29 de setiembre de 2021 solicita la ampliación para 5 has. que es una fracción de la parcela colindante con NC 14-99-00-0900-550522 (superficie total 25 has. de su titularidad), por lo que ambas solicitudes formarían en total 30 has.;
Que a fs. 101 obra nueva inspección ocular por la que se constata que la propiedad posee 2 perforaciones activas la N° 14/188 y 14/1055, las que se utilizan con un equipo de riego presurizado, ambas perforaciones conducen el agua al mismo equipo y riegan entre las 2, las 25 has. de la propiedad titular y 13 has. en la fracción colindante ambas regadas por goteo. En dicha acta se constató el riego clandestino de las parcelas, en un total de 24 has. en la parcela titular y 13 has. en la parcela colindante;
Que a fs. 107/111 la Subdirección de Aguas Subterráneas, emite informe para determinar el volumen autorizado a extraer por la perforación originalmente, lo que arroja un volumen de 0,47hm³/a, con una superficie factible de riego sin tecnificación de 25 has., las que deberían considerarse dentro de la concesión original del pozo, ajustando la realidad material a la administrativa. Por ello, la ampliación solicitada sería de 5 has. de la propiedad colindante y no importaría una ampliación de la concesión por haberse constatado la tecnificación del riego, siendo...
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