Resolución Nro. 50 - PERMISO DE VERTIDO

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición26 de Enero de 2021

MENDOZA, 26 DE ENERO DE 2021

VISTO: El Expediente N° 5.369 – SS - Caratulado: “LASER S.A. – SUB. TYAN SUPERIOR S/ INCUMPLIMIENTO CONDICIONES DE VUELCO LASER S.A.”; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 793/800, la Dirección de Policía y Control de Calidad del Agua sugiere otorgar el Permiso de Vertido en el cual deberá contemplar determinadas obligaciones por parte de la empresa. Asimismo sugiere que se proceda a la recategorización del establecimiento en Categoría Tarifaria N° 4 (Vuelco Directo) retroactivo al año 2019, de acuerdo a las declaraciones juradas presentadas.

Que a fs. 805, la Dirección de Asuntos Legales emite dictamen estableciendo que no existe objeciones legales que formular, siendo procedente la emisión del acto administrativo que otorgue el Permiso de Vertido como la recategorización del establecimiento en Categoría N° 4 (Vuelco Directo).

Por ello, y en uso de las facultades conferidas

EL SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACIÓN

R E S U E L V E:

  1. ) Dispóngase el cambio de Categoría del Registro Único de Establecimiento a la Empresa TEIWAZ S.A. inscripta bajo el R.U.E. Nº 500 - 028, correspondiendo Categoría 4 (Vuelco Directo) de forma retroactiva al mes de Noviembre del 2019, en mérito a las consideraciones vertidas precedentemente.

  2. )Otórguese Permiso de Vertido de carácter precario, esencialmente revocable y sin perjuicio de terceros a favor de la Empresa TEIWAZ S.A., ubicada en la calle La Salada y El Diamante – Parque Industrial – San Carlos – Mendoza, NC: 16-99-00-06006, en los términos de la Resolución N° 778/96 del Honorable Tribunal Administrativo, Capítulo III e inscripta en el Registro Único de Establecimientos (R.U.E) bajo el N° 500 – 028, en el Punto de Vuelco Autorizado: Colector Las Piedras, a partir de la fecha de la presente resolución.

  3. ) Establézcase que el establecimiento de referencia podrá volcar los efluentes líquidos, con el valor máximo de Conductividad Eléctrica de 2.025µs/cm.

  4. ) Déjese expresamente establecido que el establecimiento debe: Garantizar la ausencia de vuelcos eventuales o permanentes de cauces de riego o desagües fuera de su propiedad y/o zonas incultas; Mantener los estándares de calidad como requiere la normativa vigente para todos aquellos parámetros encuadrados dentro de la Resolución Nº 778/96 y Nº 627/00 Anexo I (b) ambas del Honorable Tribunal Administrativo, estableciendo expresamente a la empresa la prohibición de disponer de sus efluentes para el reúso agrícola o para el riego de...

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