Resolución Nro. 50 - MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN Nº 39/2020 CORRESPONDIENTE A LA APROBACIÓN DE LA LÍNEA DE CRÉDITO GANADERÍA
Emisor | FONDO PARA LA TRANSFORMACIÓN Y EL CRECIMIENTO |
Fecha de la disposición | 26 de Noviembre de 2021 |
MENDOZA, 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
VISTO
El Expediente Nº 486-F-2005, caratulado Línea de Crédito destinada a financiar inversiones ganaderas en emprendimientos de cría, y;
CONSIDERANDO
Que en el artículo 3 de la Resolución Nº 39/2020 emanada de este Cuerpo Colegiado se aprobaron los términos y condiciones de la Línea de Crédito Ganadería;
Que se ha detectado un error en el monto máximo de financiamiento previsto para los solicitantes encuadrados en la categoría “Micro Agro”, en el caso de financiamientos destinados a proyectos de eficiencia hídrica, correspondiendo como tal 175 veces el salario mínimo, vital y móvil (SMVM), atento a que tal valor debe estar en concordancia con los importes previstos en la Línea de Crédito Eficiencia Hídrica;
Que la Dirección Provincial de Ganadería, Organismo técnico competente en la línea de crédito citada, ha solicitado la inclusión de la actividad porcina en la misma, indicando los plazos de devolución aplicables para los destinos de crédito informados.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO
RESUELVE:
Modifíquense los incisos A), C.1), C.2) y F) del artículo 3 de la Resolución Nº 39/2020 emanada de la Administradora Provincial del Fondo los que quedarán redactados de la siguiente manera:
A)- Objeto: La presente línea tiene por objeto financiar emprendimientos de ganado bovino y porcino radicados o a radicarse en la Provincia de Mendoza en zonas de secano y/o en áreas de tierras de pastoreo bajo riego.
C.1)- Inversiones: Incluye:
- La adquisición de ganado bovino apto para reproducción: Vacas, vaquillonas, toros y/o toritos (fenotípicamente iguales o superiores al rodeo existente, libres de enfermedades que afectan a la reproducción);
- La adquisición de ganado porcino apto para reproducción;
- Infraestructura: Construcción de aguadas, mangas, comederos y cualquier otra inversión que permitan mejorar el manejo del emprendimiento ganadero o porcino, instalación de sistemas de riego, implantación de pasturas perennes, etc.:
Categoría del solicitante | Porcentaje máximo a financiar (sobre la inversión total a realizar) | Monto máximo de crédito por solicitante |
Micro agro | 80% | 100 veces el salario mínimo, vital y móvil (SMVM) (*) |
Micro | 75% | 300 veces el salario mínimo, vital y móvil (SMVM) |
Pequeña tramo 1 | 75% | 500 veces el salario mínimo, vital y móvil (SMVM) |
Pequeña tramo 2 | 50% | 600 veces el salario mínimo, vital y móvil (SMVM) |
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