Resolución Nro. 50 - EX-2018-04316607-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 3529 SUAREZ QUERCETTI JUAN MANUEL'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición11 de Febrero de 2020

MENDOZA, 11 DE FEBRERO DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2018-04316607-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “ACTA C 3529 SUAREZ QUERCETTI JUAN MANUEL. INFRACCIÓN POR 13/14 Y 133/14” en el cual obran las actuaciones contra “SUAREZ QUERCETTI JUAN MANUEL” CUIT Nº 20-26239391-8, nombre de fantasía “Yummy”, con domicilio en calle Las Cañas Nº 1833, Local 24, Dorrego, Guaymallén, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2 rola el Acta de Infracción Serie “C” Nº 3529 labrada en fecha 11 de diciembre de 2018 contra “SUAREZ QUERCETTI JUAN MANUEL” CUIT Nº 20-26239391-8, por no exhibir Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.) y por no exhibir cartelería referida a la información de formas de pago (Resolución Nº 133/2014 D.D.C.)

Que la firma infraccionada no presento descargo alguno, ni ofrece pruebas que le permitan desvirtuar las imputaciones que pesan en su contra.

Que la Resolución Nº 13/2014 dictada por la Dirección de Defensa del Consumidor se encuentra vigente desde el día 15/10/2014.

Que el artículo 5º de la Resolución Nº 13/2014 consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos...”.

Que por su parte, el artículo 7º de la Resolución mencionada dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso...”.

Que también es importante remarcar la obligación de exhibición que impone el artículo 8º de la Resolución referida al disponer que “El Libro de Quejas. Defensa del Consumidor´ deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general en el sector de Atención al Cliente, en caso de ausencia por espacio del sector específico, siempre sobre el mostrador de atención y debidamente señalizado dentro del local comercial.”

Que al momento de confeccionar el Acta de Infracción, el cumplimiento de la Resolución Nº 13/2014 era obligatoria desde hacía cuatro años.

Que es importante señalar que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 05/2019 D.D.C. Esta última Resolución entró en vigencia en fecha 12/01/2019 (B.O. 11/01/2019).

Que por su parte, el art. 4º de la Res. Nº 05/2019 D.D.C., a semejanza del viejo art. 5º de la Res. Nº 13/2014 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"…”.

Que el art. 6º de la Res. Nº 05/2019 consagra (como lo hacía el art. 7º de la Res. Nº 13/2014 D.D.C) que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por...

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