Resolución Nro. 50 - EX-2017-00098541-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ CARATULADO “ACTA C Nº 1178 - AUTOSERVICIO USPALLATA DE MALDONA

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición19 de Abril de 2018

MENDOZA, 19 de abril de 2018

VISTO:

El expediente EX-2017-00098541-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ caratulado “ACTA C Nº 1178 - AUTOSERVICIO USPALLATA DE MALDONADO VIVIANA VERONICA” en el cual obran las actuaciones sumariales contra Viviana Verónica Maldonado, CUIT Nº 27-21840983-6, con domicilio en Las Heras s/n, Local 20, Uspallata, Las Heras, Mendoza y;

CONSIDERANDO:

Que en el orden nº 01 rola el Acta de Infracción Nº 1178 labrada en fecha 20/07/2017, contra el comercio “AUTOSERVICIO USPALLATA” de propiedad de la Sra. Viviana Verónica Maldonado CUIT Nº 27-21840983-6, con domicilio en Las Heras s/n, Local 20, Uspallata, Las Heras, Mendoza mediante la cual se le imputa infracción al artículo 3º del Decreto Nº 3492/91 concordante con el artículo 9º de la ley 5.547, ya que se constató la existencia de productos con fecha de vencimiento expirada que se detallan a continuación: seis (6) paquetes de tapas para empanadas hojaldradas de 15 unidades por 412 gramos con fecha de vencimiento 15/07/2017; y seis (6) paquetes de tapas para empanadas hojaldradas de 15 unidades por 412 gramos con fecha de vencimiento 17/07/2017. Luego se observa una fotografía del producto tapas para empanadas hojaldradas La Salteña de 15 unidades por 412 gramos con fecha de vencimiento 15/07/2017.

Que en el orden nº 7 rola descargo presentado por la Sra. Viviana Verónica Maldonado, por medio del cual indica que, sin deslindar su responsabilidad, el que hace normalmente el trabajo de reposición y verifica las fechas de vencimiento es el proveedor de esta mercadería.

Que esta persona estuvo de vacaciones la semana pasada y que a ella se le pasó hacer el control. Señala que un comercio que maneja tantos artículos y que sólo se hayan encontrado en infracción los productos que se encuentran descriptos en el Acta, demuestra la seriedad con la que se maneja su comercio. También relata que la gran afluencia de público debido a las vacaciones invernales provocó que perdiera el control de dicha mercadería. Solicita que se la disculpe por su error involuntario.

Que en lo que respecta a la existencia de productos vencidos, el artículo 9º de la ley 5.547 dispone que “Los bienes perecederos y los durables, las sustancias y energías cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores y usuarios, deberán comercializarse con los adecuados mecanismos de...

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