Resolución Nro. 5 - RUTA NACIONAL N° 145 TRAMO: BARDAS BLANCAS – HITO PEHUENCHE SECCIÓN II: KM 18,50 – ACCESO CAJÓN GRA

EmisorSecretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial
Fecha de la disposición 9 de Enero de 2020

MENDOZA, 09 DE ENERO DE 2020

Visto el Expediente Electrónico EX-2019-00130261-GDEMZA-SAYOT relacionado al Estudio Ambiental del Proyecto denominado RUTA NACIONAL N° 145 TRAMO: BARDAS BLANCAS – HITO PEHUENCHE SECCIÓN II: KM 18,50 – ACCESO CAJÓN GRANDE - SOBRE COTA DE EMBALSE, Departamento de Malargüe, Provincia De Mendoza, complementario al Proyecto Aprovechamiento Multipropósito Portezuelo del Viento propuesto por el ex Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía de la Provincia de Mendoza, actualmente a cargo del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública a fin de ser sometido al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental; y

CONSIDERANDO:

Que en el documento de orden 14 obra la Resolución Nº 083/2019-SAyOT que dió inicio a la evaluación de impacto ambiental correspondiente, designándose a la Unidad de Evaluaciones Ambientales, dependiente de esta Secretaría, como organismo responsable para efectuar el seguimiento y fiscalización de dicho procedimiento; a la Universidad Tecnológica Nacional – Facultad Regional Mendoza, como organismo responsable para la elaboración del Dictamen Técnico, establecido en el Artículo 16º del Decreto Reglamentario Nº 2109/1994 y a la Municipalidad de Malargüe, Dirección de Recursos Naturales Renovables, Dirección Nacional de Vialidad, Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial, Dirección de Patrimonio Cultural y Museos, Departamento General de Irrigación y Dirección de Hidráulica, como organismos encargados de la realización de los Dictámenes Sectoriales, según se establece en el Artículo 17º del Decreto Nº 2109/1994 de la Ley Nº 5961.

Que en el documento de orden 19 obra Dictamen Técnico, elaborado por la Universidad Tecnológica Nacional – Facultad Regional Mendoza.

Que en los documentos de orden 22/29 constan los dictámenes sectoriales solicitados a los Organismos mencionados anteriormente.

Que de acuerdo con lo establecido en los Artículos 31º de la Ley Nº 5961, el 18º del Decreto Nº 2109/1994 y 7º de la Resolución Nº 109/1996-AOP, la Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial deberá convocar a Audiencia Pública a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas potencialmente afectadas por la realización del proyecto, a las organizaciones no gubernamentales interesadas y al público en general.

Que en virtud a los dispuesto por Resolución N° 522/2019-SAYOT, se...

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