Resolución Nro. 5 - A.P. PERFORACIÓN Y ESTIMULACIÓN HIDRÁULICA DE POZOS - ÁREA RÍO ATUEL - PETROLERA EL TRÉBOL S.A.

EmisorDireccion de Proteccion Ambiental
Fecha de la disposición 8 de Enero de 2019

MENDOZA, 08 DE ENERO DE 2019

VISTO el expediente Nº EX-2018-04258998-GDEMZA-DPA#SAYOT de la Dirección de Protección Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, caratulado: A.P. PERFORACIÓN Y ESTIMULACIÓN HIDRÁULICA DE POZOS MLx-1001; .ML1003 - ÁREA RÍO ATUEL - PETROLERA EL TRÉBOL S.A.-

CONSIDERANDO:

Que la Ley 5961 en su Anexo identifica los Proyecto de obras o actividades sometidas al proceso de evaluación de impacto ambiental por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia.-

Que la evaluación ambiental de los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos compete a la Dirección de Protección Ambiental, dependiente de aquella (Resolución Nº 234/95 del Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda; Decreto 170/08).-

Que el Decreto 248/2018 reglamenta las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos sobre formaciones no convencionales, conforme Título V y al Anexo I, punto 1 inciso 5 de la Ley 5961.-

Que en el documento de orden 2, 4 y 5 la Empresa PETROLERA EL TRÉBOL S.A. presenta el estudio ambiental denominado: AVISO DE PROYECTO PERFORACIÓN Y ESTIMULACIÓN HIDRÁULICA DE POZOS PET.MdN.MLx-1001; PET.MdN.ML-1003, Área Río Atuel, Departamento de Malargüe, Provincia de Mendoza.-

Que en el documento de orden 6, consta el Informe Técnico N° 1631/2018, elaborado por el Área de Petróleo de la Dirección de Protección Ambiental, el que entre sus conclusiones manifiesta: “La empresa ha dado cumplimiento al decreto N° 248/18, para pozos a perforar y presenta las declaraciones Juradas sobre volúmenes de agua a utilizar y no afectación de acuíferos, como asimismo Póliza de seguro. Analizada la información presentada por la Empresa, se considera que se está en condiciones de comenzar con el procedimiento de evaluación ambiental…” , solicitando dar inicio al procedimiento de evaluación ambiental al proyecto en estudio, y la correspondiente elaboración del Dictamen Técnico de la Facultad de Ingeniería de la UNCuyo y de los correspondientes Dictámenes Sectoriales del Departamento General de Irrigación y de la Municipalidad de Malargüe.-

Por ello, y teniendo en cuenta lo informado por el Área Control Petróleo; la Ley 5961, Decreto 437/93, Decreto 248/2018;

LA

DIRECTORA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º

Dar por iniciado el Procedimiento de Evaluación de...

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