Resolución Nro. 5 - HOMOLOGACIÓN ACTA PARITARIA Nº 123 - DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACIÓN

EmisorH.T.A. / H.C.A. - DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACIÓN
Fecha de la disposición11 de Enero de 2021

MENDOZA, 11 DE ENERO DE 2021

VISTO: Actuaciones originadas con Nota nº 4770/8 de Superintendencia S/Eleva Acta Paritaria nº 123/20, y

CONSIDERANDO:

Que por la Nota referida, Superintendencia eleva a este H Cuerpo Acuerdo Paritario al que se arribara Conforme el Acta nº 123 de fecha 28 de diciembre de 2.020, celebrada por los miembros de la Comisión Paritaria representantes del Organismo y de la Asociación Gremial del Personal de Irrigación, la que en copia corre a fs. 1/2, en el marco de la Negociación Colectiva abierta por Resol n° 254/09 del H.T.A.;

Que por la Cláusula 1ra. del Acuerdo, las partes establecen que el mismo será de aplicación para todos los trabajadores comprendidos en el Escalafón del Personal del Departamento General de Irrigación, en todo el territorio provincial;

Que por la Cláusula 2da., se conviene una recomposición salarial, estableciéndose un aumento sobre la Asignación de la Clase inicial del Escalafón vigente para el personal del Organismo, equivalente a un porcentaje del Veinte por Ciento (20 %), a liquidar en tres (3) tramos, no acumulativos, tomando como base el valor vigente a diciembre de 2.020, y de la siguiente manera: a) Un Siete por ciento (7 %) a partir del mes de marzo de 2.021 b) Un Siete por Ciento (7%), a partir del mes de junio de 2.021 y c) un Seis por Ciento (6 %) a partir del mes de octubre de 2.021; fijando el monto de la misma en a) Pesos Diez Mil Seiscientos Sesenta y Ocho con 01/100 ($ 10.668,01) a partir del 01 de marzo de 2.021; b) Pesos Once Mil Trescientos Sesenta y Cinco con 91/100 ($ 11.365,91), a partir del 01 de junio de 2.021, y c) Pesos Once Mil Novecientos Sesenta y Cuatro con 12/100 ($ 11.964,12), a partir del 01 de octubre de 2.021, indicándose además la asignación básica que corresponderá a cada clase del Escalafón por aplicación de los incrementos señalados;

Que mediante la Cláusula 3ra. del Acuerdo se eleva la garantía del Haber Mensual Bruto Mínimo vigente, en idénticos porcentajes a los establecidos para el salario, es decir, 20 % en tres (3) tramos, 7 % en marzo 2.021, 7% en junio 2.021 y 6% en octubre del 2.021, acordando en consecuencia que el haber mensual bruto de los agentes comprendidos en el Acta, no podrá ser inferior a Pesos Veinticinco Mil Doscientos Sesenta con 62/100 ($ 25.260,62) a partir del 01/03/2.021; Pesos Veintiseis Mil Novecientos Trece con 19/100 ($ 26.913,19) a partir del 01/06/2.021 y de Pesos Veintiocho Mil Trescientos Veintinueve con 67/100 ($...

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