Resolución Nro. 5 - EX-2018-00279824-GDEMZA-INSPE#MGTYJ CARATULADO 'ACTA C 1995 VALLEJO MAURICIO DIEGO”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 5 de Enero de 2023

MENDOZA, 06 DE ENERO DE 2023

VISTO:

El expediente EX-2018-00279824-GDEMZA-INSPE#MGTYJ caratulado "Acta C 1995 Vallejo Mauricio Diego”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma "VALLEJO MAURICIO DIEGO" CUIT 20-37270267-3, con nombre de fantasía "Servicompras YPF" y domicilio en calle Belgrano Nº 675, Costa de Araujo, Lavalle (M5535), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2017-00238865-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento serie C Nº 1995, labrada en fecha 22 de noviembre de 2017, contra la firma "VALLEJO MAURICIO DIEGO" CUIT 20-37270267-3, mediante la cual se emplaza al comercio referido a iniciar en un término no mayor a cinco (5) días hábiles los trámites de rúbrica del Libro de Quejas y exponer la cartelería de la Información de las Formas de Pago (Res. Nº 13/2014 y Res. Nº 133/2014 D.D.C. respectivamente).

Que a orden nº 8, según D.E. ACTA-2019-00969064-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie C Nº 3951, labrada en fecha 25 de febrero de 2019, contra la firma "VALLEJO MAURICIO DIEGO" CUIT 20-37270267-3, mediante la cual se imputa infracción al detectarse la no exhibición de la cartelería de la Información referida a las Formas de Pago (Res. Nº 133/2014 D.D.C.).

Que la firma infraccionada no presenta descargo o prueba alguna que permita desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que, respecto al incumplimiento por falta de exhibición de la Información referida a los Medios de Pago, la Resolución Nº 133/2014 de esta Dirección de Defensa del Consumidor se publica en el Boletín Oficial en fecha 05/01/2015, por lo que el cumplimiento de la misma es desde el día siguiente, es decir, 06/01/2015. Luego, se reemplaza por la Resolución N° 226/2020 D.D.C., la cual entra en vigencia a partir del 18/09/2020 (B.O. 17/09/2020).

Que el artículo 2° de la Resolución N° 226/2020 D.D.C. dispone, que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1°, deberán informar al público todas las formas de pago aceptadas, debiendo ser exhibidas claramente en todos los ingresos con caracteres destacados, claros y ampliamente visibles desde la vía pública en cada uno de sus locales. En el caso de que tuvieren estacionamiento propio o de terceros, deberán indicar todas las formas de pago que aceptan en todos los ingresos al estacionamiento.”.

Que el artículo 3° de la Resolución N° 226/2020 D.D.C. dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán exhibir en cada local un cartel claramente visible, ubicado en cada uno de los accesos al mismo, que contendrá los datos que presenta el modelo...

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