Resolución Nro. 498 - PERMISO DE VERTIDO

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición 6 de Julio de 2020

MENDOZA, 06 DE JULIO DE 2020

VISTO: El Expediente N° 42.101 - SD - Caratulado: “BODEGA EL CERRITO LTDA S/ CONTROL DE EFLUENTES”; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 274/275 – 279/280 – 289/294, obra solicitud de Permiso de Vertido, documentación solicitada y muestras fotográficas.

Que a fs. 276/277, rola Acta de Inspección N° 15172, llevada a cabo el día 25 de Septiembre del año 2019, en el establecimiento Cooperativa Goudge Ltda. ubicado en Calle Adolfo Calle s/n – El Cerrito – San Rafael, en la cual se informa que al momento de la inspección la generación de efluentes es mínima, la zona de reúso presenta mejoras. Adjunta muestra fotográfica.

Que a fs. 295 – 298, obra informe de la División Policía del Agua perteneciente a la Subdelegación de Aguas de Río Diamante y de la Dirección de Policía y Control de Calidad del Agua, en los cuales se sugiere Otorgar el Permiso de Vertido para reúso agrícola, contemplando las condiciones establecidas, estableciéndose como excepción un valor máximo del parámetro de conductividad eléctrica de 3.250µs/cm, y con respecto a los autocontroles, deberán ser presentados en los meses de Abril y Agosto de cada año.

Que a fs. 299, la Dirección de Asuntos Legales emite dictamen estableciendo que, considerando los informes técnicos realizados, no encuentra ninguna objeción legal para formular a lo solicitado.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas

EL

SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACION

R E S U E L V E:

  1. ) Otórguese Permiso de Vertido de carácter precario, esencialmente revocable y sin perjuicio de terceros a favor de la firma Cooperativa Vitivinícola El Cerrito Ltda., ubicado en calle Adolfo Calle s/n – El Cerrito – San Rafael - Mendoza en los términos de la Resolución N° 778/96 del Honorable Tribunal Administrativo, Capítulo III e inscripta en el Registro Único de Establecimientos (R.U.E) bajo el N° 400 - 115, a partir de la fecha de la presente resolución.

  2. ) Establézcase de manera excepcional, que el establecimiento de referencia podrá volcar un valor máximo del parámetro de Conductividad Eléctrica de 3.250 us/cm.

  3. ) Déjese expresamente establecido que el establecimiento debe: Garantizar la ausencia de vuelcos eventuales o permanentes de cauces de riego o desagües fuera de su propiedad y/o zonas incultas; Mantener los estándares de calidad como requiere la normativa vigente para todos aquellos parámetros encuadrados dentro de la Resolución Nº 778/96 y Nº 627/00 Anexo I (b) ambas del Honorable Tribunal...

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