Resolución Nro. 496 - OTORGAMIENTO DE PERMISO DE VERTIDO

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición17 de Mayo de 2019

MENDOZA, 17 DE MAYO DE 2019

VISTO: El Expediente N° 45.512 - SM - Caratulado: “S.A. BODEGA NIETO SENETINER A.C.I. S/ VUELCO DE EFLUENTES”; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 685/701 – 703/726 – 728/835 – 842/923, se presenta el Ing. Milton Kuret de Bodegas Nieto Senetiner por Molinos Río de la Plata S.A. y solicita Permiso de Vertido para Reúso Agrícola. Adjunta documentación.

Que a fs. 838/841, obra informe técnico avalado por la Dirección de Policía y Control de Calidad del Agua, en los cuales se sugiere Otorgar el Permiso de Vertido, en el cual se deberán contemplar ciertas obligaciones.

Que a fs. 924, la Dirección de Asuntos Legales emite dictamen estableciendo que, considerando los informes técnicos realizados a fs. 838/841, no existen objeciones legales que formular.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas

EL

SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACIÓN

R E S U E L V E:

  1. ) Otórguese Permiso de Vertido de carácter precario, esencialmente revocable y sin perjuicio de terceros a favor de la firma Molinos Río de la Plata S.A., ubicado en calle Guardia Vieja S/N Vistalba – Luján de Cuyo – Mendoza en los términos de la Resolución N° 778/96 del Honorable Tribunal Administrativo, Capítulo III e inscripta en el Registro Único de Establecimientos (R.U.E) bajo el N° 100 - 513, a partir de la fecha de la presente resolución.

  2. ) Déjese expresamente establecido que el establecimiento debe: Garantizar la ausencia de vuelcos eventuales o permanentes de cauces de riego o desagües fuera de su propiedad y/o zonas incultas; Mantener los estándares de calidad como requiere la normativa vigente para todos aquellos parámetros encuadrados dentro de la Resolución Nº 778/96 y Nº 627/00 Anexo I (b) ambas del Honorable Tribunal Administrativo; Mantener un sistema de riego organizado y distribución que involucre laboreo de suelos para evitar anegamientos y/o desbordes en la zona de reúso;

    Permitir el libre acceso al personal del Departamento General de Irrigación a los fines de verificar la correcta utilización de los efluentes y la operación del sistema de tratamiento, todo ello bajo apercibimiento de aplicar sanciones correspondientes.

  3. ) La empresa debe presentar informes de la calidad de los efluentes en forma bimestral durante los períodos de actividad del establecimiento, dentro del marco de un programa de autocontroles, el mismo deberá contener como mínimo las siguientes determinaciones: pH; Conductividad Eléctrica; Sólidos Sedimentables; Sodio; RAS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR