Resolución Nro. 49 - SANCIÓN REF. EX-2018-01665648-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 2889 YUTENG”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 8 de Abril de 2019

MENDOZA, 08 DE ABRIL DE 2019

VISTO:

El expediente Nº EX-2018-01665648-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “acta c 2889 yuteng”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “YU TENG”, CUIT Nº 20-94736079-6, nombre de fantasía “Súper Mitre”, con domicilio en calle Mitre Nº 2587, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que en el orden nº 02 de estas actuaciones rola Acta de Infracción Serie “C” Nº 2889, en fecha 18/06/2018, contra la firma “YU TENG” CUIT Nº 20-94736079-6, nombre de fantasía “Súper Mitre”, mediante la cual se le imputa infracción por violación de la Resolución Nº 13/2014, atento a haberse corroborado la falta de exhibición del Libro de Quejas y por violación al artículo 3º del Decreto Nº 3492/91 concordante con el artículo 9º de la ley 5.547, ya que se constata la existencia de productos con fecha de vencimiento expirada que se detallan a continuación: 12 (doce) paquetes de galletas “Cerealmix” por 230 gramos con vencimiento el día 01/03/2018; 1 (uno) sobre de jugo “Tang Fresh” sabor Limonada por 25 gramos con vencimiento el día 16/11/2017; 1 (uno) paquete de galletas “Sonrisas” por 84 gramos con vencimiento el día 15/06/2018; 1 (uno) paquete “Milka Chococookies” por 158 gramos con vencimiento el día 10/04/2018; 1 (uno) paquete de palitos salados por 500 gramos “Distribuidora Zonta” con vencimiento el día 21/05/2018.

Que en el Acta se deja constancia de que se adjuntan 9 fotografías. En las mismas se observan con claridad los productos detallados y sus fechas de vencimiento

Que al día de la fecha la firma infraccionada no ha presentado descargo alguno ni ofrecido pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que en lo que respecta a la existencia de productos vencidos, el artículo 9º de la ley 5.547 dispone que “Los bienes perecederos y los durables, las sustancias y energías cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores y usuarios, deberán comercializarse con los adecuados mecanismos de seguridad. En el caso de los productos alimenticios, cosméticos o fármacos destinados al consumo humano, que tengan vencimiento, deberán ser comercializados con la fecha de envase y de caducidad puestos en el etiquetado, así como la publicidad de los componentes de cada producto.”

Que por su parte, el artículo 3º del decreto 3492/91, reglamentario del artículo 9º de la ley 5.547, dispone que “Toda persona que intervenga en la comercialización de productos que posean fecha de vencimiento, deberán controlar los mismos, a efectos de retirarlos de la venta o exposición una vez acaecido el vencimiento. En caso contrario y por su sola exhibición para la venta serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo IX de la Ley Nº 5.547.”

Que el acta de infracción se ha constatado que existía mercadería exhibida con fecha de...

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