Resolución Nro. 48 - EX-2019-05231313-GDEMZA-INSPE#MGTYJ CARATULADO “ACTA C Nº 4806 ÁLVAREZ STORNI ... ALBERTO”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2023

MENDOZA, 01 DE FEBRERO DE 2023

VISTO:

El expediente EX-2019-05231313-GDEMZA-INSPE#MGTYJ caratulado “Acta C Nº 4806 Álvarez Storni Patricio y Álvarez Storni Federico César Alberto” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “ALVAREZ STORNI PATRICIO Y ALVAREZ STORNI FEDERICO CESAR ALBERTO SOC. DE HECHO” CUIT 20-33276542-7, con nombre de fantasía “Repuesto de Motos”, y domicilio en calle Balcarce Nº 480, San Martin (5570), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-05219976-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” Nº 4806 labrada en fecha 24 de septiembre de 2019, contra la firma “ALVAREZ STORNI PATRICIO Y ALVAREZ STORNI FEDERICO CESAR ALBERTO SOC. DE HECHO” CUIT 20-33276542-7, por no exhibir el Libro de Quejas debidamente rubricado por la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.).

Que a orden nº 5, conforme D.E. INLEG-2019-05267936-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola descargo presentado por la firma infraccionada en donde expone que “se presenta para formalizar la presentación del libro de quejas regularizado a fecha 08-02-2019 solicitado. En el momento de la inspección no se mostró el libro debido a que se había caído al costado del mostrador, una vez hallado me interesé por regularizar dicha situación y haciéndome presente en el domicilio de defensa al consumidor del Dpto. de Gral. San Martín sito en España 29. Con lo expuesto en el párrafo anterior y adjuntando copia de 1º hoja del libro respectivo creo haber cumplido con la totalidad de la normativa vigente en el Municipio de San Martín.”

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR