Resolución Nro. 476 - TEMPORADA PESCA 2018/2019

EmisorSecretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial
Fecha de la disposición 2 de Noviembre de 2018

MENDOZA, 02 DE NOVIEMBRE DE 2018.

VISTO el EX-2018-3469839-GDEMZA-DRNR#SAYOT por el cual se gestiona la habilitación para la Pesca Deportiva dentro de la jurisdicción territorial de la Provincia durante la Temporada 2018/2019; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7º de la Ley de Pesca Nº 4428/80 establece que la pesca deportiva se podrá practicar en todas las aguas que se encuentren dentro de la jurisdicción territorial de la Provincia con las excepciones que se fijen por resolución ministerial.

Que el Código Civil y Comercial de la Nación en su Artículo Nº 1949 dispone que los peces sean susceptibles de apropiación privada conforme a los reglamentos que se dicten.

Que el Artículo 41º de la Constitución Nacional, reformada en el año 1994, a fin de adaptarla a las épocas actuales, contempla la protección de los ambientes naturales a través del siguiente texto “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tiene el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la Ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.”

Que el Artículo 121º de la Constitución Nacional establece que “Las Provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal”.

Que corresponde a las Provincias en el territorio de su jurisdicción, establecer las normas específicas para el uso racional del recurso piscícola.

Que conforme surge del Artículo 2º de la Ley de Pesca Nº 4428/80 de “Reglamentación de la Pesca deportiva” establece que la aplicación y Control de la citada ley, estará a cargo de esta Secretaría a través de la Dirección de Recursos Naturales Renovables y el Artículo 7° indica que la pesca deportiva se podrá practicar en todas las aguas que se encuentren dentro de la jurisdicción territorial de la provincia, con las excepciones que se fijarán por resolución anual de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial mediante informe técnico de la Dirección de Recursos Naturales Renovables.

Por lo expuesto y de acuerdo con lo dictaminado por la Asesoría Legal de la Dirección de Recursos Naturales Renovables y en uso de las atribuciones que le son propias;

EL

SECRETARIO DE AMBIENTE Y

ORDENAMIENTO TERRITORIAL

RESUELVE:

Artículo 1º

Téngase por regulada en la provincia de Mendoza, la Temporada de Pesca Deportiva 2018/2019, de acuerdo al ámbito.

ictiogeográfico de las especies de peces, en los períodos que se establecen a continuación y en las cantidades detalladas para cada ambiente, por salida o excursión de pesca, entendiendo como tal al ingreso, permanencia y egreso del ambiente acuático pesquero con fines de práctica de la Pesca Deportiva, debiendo para ello contar con el carnet de pesca al día.

Artículo 2º

Regúlese la Pesca de las siguientes especies de peces, en las fechas que a continuación se detallan:

  1. Salmónidos (Trucha Marrón, Arco Iris y Fontinalis): Se habilita desde el 03 de noviembre del 2018, hasta el 05 de mayo del 2019, sin límite de tamaño, inclusive.

    En los Embalses Agua del Toro, Los Reyunos y Valle Grande se habilita desde el 01 de diciembre de 2018, hasta el 05 de mayo de 2019 sin límite de tamaño.

  2. Pejerrey (Patagónico y Bonaerense): Desde el 01 de diciembre de 2018 hasta el 15 de septiembre del 2019, inclusive. Salvo en el Embalse el Nihuil donde se cierra la temporada de pesca el 10 de agosto del 2019 inclusive.

    En el Embalses El Carrizal se habilita la pesca todo el año. En Valle Grande, la pesca los fines de semana y feriados hasta el 01 de diciembre de 2019.

  3. Perca: Desde el 01 de diciembre de 2018, hasta el 15 de septiembre del 2019, inclusive.

  4. Carpas y dientudos: Todo el año.

  5. Mojarras: Todo el año.

Artículo 3º

Las modalidades permitidas para las especies habilitadas mediante el artículo 2º de la presente resolución son:

  1. Salmónidos (Trucha Marrón, Arco Iris y Fontinalis)...

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