Resolución Nro. 473 - EX-2019-01773735-GDEMZA-INSPE#MGTYJ CARATULADO “ACTA C Nº 4191 FIT & LIGHT”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2021

MENDOZA, 23 DE DICIEMBRE DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2019-01773735- -GDEMZA-INSPE#MGTYJ caratulado “ACTA C Nº 4191 FIT & LIGHT”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “FIT & LIGHT S.A.”, CUIT 30-71042906-1, propietaria del comercio con nombre de fantasía “FIT & LIGHT” y domicilio en calle San Martin Nº 350 P1, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-01770213-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie C Nº 4191, labrada en fecha 11 de Abril de 2019, contra la firma “FIT & LIGHT S.A.”, CUIT 30-71042906-1, imputándole infracción por no exhibir el Libro de Quejas rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.).

Que a orden nº 8, según D.E. INLEG-2019-02057847-GDEMZAINSPE#MGTYJ, la firma infraccionada presenta descargo donde manifiesta que al momento de la inspección ya habían iniciado las gestiones para rubricar el Libro de Quejas de la Dirección de Defensa del Consumidor. Acompaña copia del Boleto Serie AC Nº 9307 de $ 450 que fue abonado en fecha 24/04/2019.

Que es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013 D.D.C., la cual se mantuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual estuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"...”.

Que por su parte el artículo 6º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja...

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