Resolución Nro. 47 - EX-2019-05810977-GDEMZA-INSPE#MGTYJ CARATULADO “ACTA C Nº 4623 TULA HUGO EMANUEL”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2023

MENDOZA, 01 DE FEBRERO DE 2023

VISTO:

El expediente EX-2019-05810977-GDEMZA-INSPE#MGTYJ caratulado “Acta C Nº 4623 Tula Hugo Emanuel” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “TULA HUGO EMANUEL” CUIT 23-37780251-9, con nombre de fantasía “Puesto Urquiza”, y domicilio en calle Urquiza Nº 936 Local 2, San Francisco del Monte, Guaymallén (5503), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-05780401-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento serie C N° 4623, labrada en fecha 18 de octubre de 2019 contra la firma “TULA HUGO EMANUEL” CUIT 23-37780251-9, a fin de que en el término de cinco (5) días hábiles inicie el trámite de rúbrica del Libro de Quejas, conforme la Resolución N° 5/2019 D.D.C.

Que la firma emplazada no presenta descargo, ni probanza alguna que le permita demostrar que adecua su conducta al emplazamiento realizado.

Que a orden nº 8, mediante D.E. ACTA-2020-05460841-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “D” Nº 782 labrada en fecha 11 de noviembre de 2020, contra la firma “TULA HUGO EMANUEL” CUIT 23-37780251-9, por no contar con el Libro de Quejas debidamente rubricado por la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.).

Que la firma infraccionada no presenta descargo, ni acompaña prueba alguna que le permita desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"...”.

Que por su parte el artículo 6º de...

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