Resolución Nro. 469 - VUELCO DE EFLUENTE

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición10 de Abril de 2023

MENDOZA, 10 DE ABRIL DE 2023

VISTO: El Expediente N° 235.451 – E8 - Caratulado: “RECOLETO S.A. S/ VUELCO DE EFLUENTES”; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 292/294 – 297, obra informe del Departamento de Operación y Control de Calidad del Agua de la Subdelegación de Aguas del Río Mendoza con la conformidad de la Dirección de Gestión Ambiental del Recurso Hídrico, en el cual sugiere Autorizar el Reúso, contemplando las condiciones establecidas, estableciendo como valor máximo del parámetro de conductividad eléctrica de 2175µs/cm de los efluentes líquidos destinados a la zona de reúso agrícola, y con respecto a los autocontroles, deberán ser presentados los meses de Marzo, Abril, Mayo, Noviembre y en aquellos meses en los que se realicen fraccionamientos.

Que a fs. 298, la Dirección de Asuntos Legales emite dictamen estableciendo que, considerando los informes técnicos realizados, no encuentra ninguna objeción legal para formular a la Autorización de Reúso solicitada.

Por ello, y en uso de sus facultades;

EL SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACION

R E S U E L V E:

  1. ) Otórguese Autorización de Reúso esencialmente revocable y sin perjuicio de terceros en predio propio del establecimiento, a favor de la firma MIRAVALLES S.A., inscripta en el Registro Único de Establecimientos (R.U.E) bajo el N° 100-552, NC: 04-99-00-0600-520406-0000-9, en los términos de la Resolución N° 778/96 y modificatorias del Honorable Tribunal Administrativo, a partir de la fecha de la presente resolución. Asimismo, se autoriza el vuelco en el siguiente Punto Autorizado: Ubicación 32°52´36.6” S 68°41´26.9” O riego por aspersión de 2409 m2 césped y árboles.

  2. ) Establézcase que el establecimiento de referencia podrá volcar un valor máximo del parámetro de Conductividad Eléctrica de 2175µs/cm de los efluentes líquidos destinados a la zona de reúso agrícola, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución N° 778/96 y modificatorias del Honorable Tribunal Administrativo.

  3. ) Déjese expresamente establecido que el establecimiento debe cumplir con los siguientes requisitos, bajo apercibimiento de aplicar sanciones estipuladas en la Resolución N°778/96 y modificatorias:

    A.-Garantizar la ausencia de vuelcos eventuales o permanentes fuera del punto de vuelco autorizado en el art. 1° de la presente, asimismo asume el compromiso y la obligación de no volcar en cauces de riego o aluvionales, desagües, ríos fuera de su propiedad y/o zonas incultas, estableciendo medidas...

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