Resolución Nro. 469 - 1299-D-2014-30095

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición27 de Julio de 2017

MENDOZA, 27 DE JULIO DE 2017

VISTO el expediente Nº 1299-D-2014-30095, y expediente acumulado Nº3808-S-2008-30093;

CONSIDERANDO:

Que en fecha 27 de Noviembre de 2014, se presentaron ante la Dirección de Hidrocarburos del actual Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, Energía Mendocina S.A., Ketsal S.A., Kilwer S.A., Energía Andina S.A., en virtud de la cual manifestaron su renuncia al 100 % del área Ñancuñan. Dicha presentación, fue ratificada por el apoderado de YPF S.A. a fs. 44.

Que del análisis del título del permiso de exploración surge que mediante Decreto Nº 1081/08 se les otorgó a Ketsal S.A. y Kilwer S.A., un permiso de Exploración sobre el Área Ñancuñan, en el marco de la denominada Segunda Ronda Licitatoria.

Que el Decreto N° 3640/08, resultó complementario y accesorio de todos los permisos exploratorios otorgados en la Segunda Ronda Licitatoria.

Que por Resolución M.I.V.T. Nº 974/2011, las titulares Ketsal S.A. y Kilwer S.A. fueron autorizadas a ceder el 80% de su participación en los permisos en cuestión, a favor de Energía Andina S.A. y el 10% de su participación en los mismos permisos a favor de Energía Mendocina S.A.; cesiones que se concretaron en escritura pública Nº 10, de fecha 19/03/2012, pasada por ante la escribana Laura Calderón, según antecedentes obrantes en el legajo existente en la Dirección de Hidrocarburos.

Que por Resolución del Ministerio de Energía Nº 68 de fecha 26/8/14, se autorizó a Energía Andina S.A. a ceder a YPF S.A. su participación (80%) en la referida área, la cual se concretó mediante escritura Nº 15, de fecha 21/04/2015 otorgada por ante la escribana María Candela Sola, es decir con posterioridad a la presentación de renuncia del área.

Que de ese modo, el porcentaje de participación en el referido permiso de exploración quedó conformado de la siguiente manera: Ketsal S.A.: 5%; Kilwer S.A.: 5%, YPF S.A.: 80% y Energía Mendocina S.A.: 10%.

Que respecto al plazo del permiso de exploración objeto de la presente, las permisionarias se encontraban cursando, al momento de presentar la renuncia, el primer período exploratorio, que vencía el 16/03/2015.

Que analizando el estado de las obligaciones derivadas de dicho permiso y su marco legal, surge que:

  1. Se encuentra incumplido un compromiso exploratorio equivalente a 857,16 Unidades de Trabajo, que asciende a DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES DOSCIENTOS...

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