Resolución Nro. 465 - EXIMICIÓN MULTA POR NO VOTAR

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2018

Mendoza, 28 de septiembre de 2018

VISTO: Expte. N° 765.798-114-2, caratulado: Dirección de Recaudación y Financiamiento s/ Exención de pago de multas por no votar Elecciones 2.014; y

CONSIDERANDO:

Que a fs.1 de autos obra nota elevada por la Dirección de Recaudación y Financiamiento, en la que expresa haber recibido una serie de actuaciones administrativas correspondientes al cobro de la multa dispuesta en la normativa vigente (Art.7º Ley Nº 5.302), a todos aquellos usuarios que incumplieron con el deber de votar en las elecciones para renovación de Autoridades de Cauce para el período de Ley 2.015/2018, celebradas el día 02 de noviembre de 2.014. Manifiesta que atento el tiempo transcurrido, estima procedente elevar estos autos a consideración de este H. Cuerpo, con el objeto de que evalúe disponer la exención de pago de dichas multas por extemporáneas, teniendo en cuenta además que este año se llevará a cabo un nuevo acto eleccionario;

Que la sanción por incumplimiento del deber de sufragar y cuya eximición se propicia, está prevista en el art.7º de la Ley Nº 5.302, y consiste en un monto equivalente a tres veces la cuota de sostenimiento correspondiente a una (01) hectárea de riego en el ejercicio vigente a la fecha de la elección, previéndose su cobro juntamente con el tributo de riego posterior a la elección, por lo que debería haberse exigido con el tributo establecido para el ejercicio 2.015;

Que concordante con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales a fs.18 y a fs.21 por Asesoría Letrada, este H. Cuerpo estima que la sanción resulta extemporánea, y asimismo ha operado la prescripción de la acción para imponer la sanción de la multa, ya que prescribe al año de ser cometida la falta, no pudiendo iniciarse ni proseguirse proceso alguno a tal fin, de conformidad con lo normado en el Art.33º del Código de Faltas. En ese sentido, debe tenerse...

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