Resolución Nro. 46 - 'CORTEZ RAMON ROBERTO Y OTROS C/ GRAVITOURS'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición12 de Abril de 2018

MENDOZA, 12 de abril de 2018

VISTO:

El expediente Nº 3786-D-2016-00112, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma MICAELA ANA MARGARITA SALATINO, nombre de fantasía "Gravitours", CUIT Nº 27-32665478-2, con domicilio en calle Las Heras nº 420, Local 3, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 obra denuncia presentada por el Sr. Cortez Ramón, contra Gravitours de MICAELA ANA MARGARITA SALATINO.

Que motiva a denuncia, la defectuosa prestación de servicios y falaz información brindada por la empresa denunciada, ya que el denunciante manifiesta que no se respetaron las condiciones pactadas con la empresa denunciada al momento de contratar un viaje a Machu Pichu (Perú), atento a que el día de salida se estipula inicialmente para el día 15/06/16 y el mismo se realiza efectivamente el día 07/07/16 por causas ajenas al denunciante y desconocidas por éste. Además se modifica, por voluntad de la denunciada y sin informar al denunciante el número de butaca y en lugar de ser el colectivo de la empresa "Nogal de Cuyo" conforme se contrata oportunamente, el viaje se efectúa con la empresa "San Gerónimo".

Que de fs. 5 a 18 el denunciante acompaña documentación probatoria de su denuncia.

Que en efecto, esta Dirección procede a emplazar a fs. 19 a la parte denunciada para que presente propuesta conciliatoria, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 45º de la Ley 24.240. Ante la falta de propuesta, y de acuerdo con las constancias de autos, esta dirección determina a labrar acta de infracción a la firma denunciada por presunta violación a los arts. 4º y 19º de la Ley 24.240.

Que la sumariada no presenta descargo ni pruebas que desvirtúen la imputación efectuada. Por lo tanto, la sumariada ha tenido amplias oportunidades de ejercer su derecho de defensa, sin que haya controvertido los hechos expuestos por el denunciante, los cuales cabe tener consecuentemente como verosímiles.

Que el artículo 19º de la Ley 24.240 dice: “Modalidades de Prestación de Servicios. Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos”.

Que la doctrina es clara respecto a la aplicación del artículo 19º de la Ley 24.240, para todos los servicios que se presten en el marco de la relación de consumo. “El cumplimiento conforme a lo ofrecido, publicitado o convenido no es una opción para el proveedor; se trata de circunstancias que deben acoplarse, en función de que es la única solución que se ajusta a los criterios de la ley (valor vinculante de la ofertas inclusión contractual de precisiones publicitarias, solución más favorable para el...

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