Resolución Nro. 458 - EX-2019-05932390- -GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C Nº 4980 PASSINI SANDRA FABIANA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2021

MENDOZA, 13 DE DICIEMBRE DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2019-05932390- -GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C Nº 4980 PASSINI SANDRA FABIANA”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “PASSINI SANDRA FABIANA”, CUIT 27-17760325-8, con nombre de fantasía “Antonie”, y domicilio en calle Pellegrini N° 58, Tunuyan (5560), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-05931906-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Constatación Nº 10073 de la Municipalidad de Tunuyán, realizada el día 17/10/2017, en la que se constató que el comercio ANTONIE de propiedad de la Sra. PASSINI, SANDRA FABIANA, sito en calle Pellegrini Nº 58, Tunuyán, Mendoza, no contaba con el Libro de Quejas por lo que se emplazó a la firma para que, en el término de cinco (5) días, tramitara el Libro de Quejas referido.

Que a orden nº 3, según D.E. ACTA-2019-05931906-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie C Nº 4982, labrada en fecha 22 de Octubre de 2019, contra la firma “PASSINI SANDRA FABIANA”, CUIT 27-17760325-8, al detectarse la inexistencia del Libro de Quejas rubricado por esta Dirección (Resolución Nº 5/2019).

Que la firma infraccionada no presenta descargo alguno, ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013 D.D.C., la cual estuvo vigente durante el año 2013 hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, estando vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019. Finalmente, la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. la que se encuentra vigente desde el día 12/01/2019 a la fecha.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"...”.

Que por su parte, el artículo 6º de la Resolución mencionada dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de...

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