Resolución Nro. 45 - RECONOCIMIENTO LEGÍTIMO ABONO FACTURA PAGO PASAJES AÉREOS

EmisorFiscalia de Estado
Fecha de la disposición12 de Junio de 2018

MENDOZA, 12 de junio de 2018.-

Visto el expediente Ex– 2018-00492745-GDEMZA-FISCESTADO, sobre “Pasaje aéreo de Mendoza a Buenos Aires y Buenos Aires a Mendoza Dr. Luciano García Bistué desde el14/03 al 17/03/2018”; y:

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se tramita el reconocimiento de legítimo abono y autorización del pago a la empresa “Miami Sun Travel” razón social: Mujica Marcelo Gabriel y Martín Elizabeth Gladys S.H., CUIT N° 30-70823697-3, por la provisión de pasajes aéreos Mendoza-Buenos Aires-Mendoza; por un total de Pesos Quince mil quinientos con 00/100 ($ 15.500,00).

Que se ha diligenciado la correspondiente afectación del gasto y sus respectivos comprobantes de imputación preventiva a orden 14/16 en los autos de referencia.

Que a orden n° 17 de autos obra Factura “B” N° 0003-00000661 por un total de $ 15.500,00 debidamente conformada; en tanto que a orden n° 09/10 de dicho expediente se incorporan las constancias y antecedentes que certifican, justifican y originan el reconocimiento del gasto según nota de orden n° 28 de la Dirección General de Administración.

Que asimismo a orden n° 29/31 se agregan nota de elevación, presupuestos e informe del Director General de Administración por el que se acredita que el importe a reconocer se ajusta a los servicios de referencia conforme lo dispone el art. 151 de la Ley N° 8.706, dando cumplimiento en un todo a lo previsto en dicha norma legal.

Que a orden n° 34 obra dictamen N° 517/18 de la Dirección de Asuntos Administrativos, el que en su parte pertinente expresa “III.- Atento a los antecedentes del caso traído a conocimiento corresponde la aplicación de los procedimientos de legítimo abono establecidos en los arts. 151 de la Ley Nº 8.706 y 151 del Decreto Nº 1.000/15. En línea con lo expresado en notas en números de orden 28 y 29, se advierte que se encuentra cumplido en autos lo normado en el citado artículo,…”.

Que conforme a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Administrativos, lo dispuesto por los artículos 87 y 151 de la Ley N° 8.706 y artículo 151 y cctes. de su Decreto Reglamentario N° 1.000/2015; sobre la base de lo dispuesto por la Ley de Presupuesto N° 6.554/98 por la que se le dio la Jurisdicción 15 a Fiscalía de Estado, con autonomía del manejo presupuestario; y en uso de las facultades otorgadas a Fiscalía de Estado de acuerdo con las funciones administrativas que le son propias a un Órgano de Control por mandato...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR