Resolución Nro. 45 - EXPTE Nº 687-D-2017-00112 CARATULADO“MORALES CINTIA C/ CLIMATIZACION Y REFRIGERACION ACONCAGUA'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición10 de Febrero de 2020

MENDOZA, 10 DE FEBRERO 2020

VISTO:

El expediente Nº 687-D-2017-00112-E-0-9 caratulado “MORALES CINTIA C/ CLIMATIZACION Y REFRIGERACION ACONCAGUA” en el cual obran las actuaciones sumariales contra “LASCANO MARCELO EDUARDO”, CUIT Nº 23-23387737-9, nombre de fantasía "Aconcagua 3 MF", con domicilio en calle José Vicente Zapata Nº 69, Villa Nueva, Guaymallén, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 rola denuncia presentada por la Sra. Morales Cintia, DNI 26.355.250, con domicilio en Calle 7 - Casa 204 esquina El Salvador, Los Corralitos, Guaymallén, Mendoza, contra LASCANO MARCELO EDUARDO”, CUIT Nº 23-23387737-9, con nombre de fantasía “ACONCAGUA 3 MF”, en virtud de adquirir, a través de la página web CLICK ON, el servicio de carga de aire acondicionado para el hogar más limpieza y mantenimiento. El equipo es retirado en el mes de enero de 2017 para constatar una pérdida de gas y al comunicarse con la empresa, se le informa que le colocaron un repuesto por un valor de Pesos Dos Mil con 00/100 ($ 2000,00), siendo que ella abona íntegramente el servicio ofrecido de Pesos Quinientos Veintinueve con 00/100 ($ 529,00).

Que a fs. 3 se agrega comprobante de pago del servicio adquirido, como así también recibo Nº 0001-00000945, de fecha enero de 2017, emitido por Climatización y Refrigeración Aconcagua 3MF de Marcelo Lascano, donde consta el retiro del equipo.

Que a fs. 4 se dispone poner en conocimiento a la firma denunciada del reclamo de la Sra. Morales Cintia, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para que presente propuesta conciliatoria.

Que la firma denunciada no realiza descargo alguno, a pesar de estar fehacientemente notificada, según constancia de fs. 5.

Que en virtud de ello en fecha 20 de diciembre de 2017, se le imputa infracción a "LASCANO MARCELO EDUARDO”, CUIT Nº 23-23387737-9, por presunta violación a los artículos 8º y 19º de la Ley 24.240, atento a que la denunciante adquiere mediante promoción de Click On el servicio de carga de aire acondicionado, limpieza y mantenimiento según lo publicitado en la página mencionada y no se presta en las condiciones pactadas, atento a que se advirte una supuesta falla que necesitaba reparación y se realiza la misma sin consultar a la denunciante, esgrimiendo que para entregarle el equipo debía abonar la suma de Pesos Dos Mil con 00/100 ($ 2000,00).

Que a la fecha no presenta descargo alguno, ni aporta probanza alguna que le permita desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que el art. 8º de la Ley 24.240 establece que “…Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios u...

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