Resolución Nro. 45 - APLICATIVO 'SELLOS WEB'

EmisorA.T.M. - ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA
Fecha de la disposición 3 de Agosto de 2020

MENDOZA, 03 DE AGOSTO DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2019-06762805-GDEMZA-DGR_ATM, y

CONSIDERANDO:

Que la Administración Tributaria Mendoza se encuentra en un proceso constante de realizar todos los esfuerzos necesarios, para permitir a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones a través de medios rápidos, seguros y eficientes.

Que en ese sentido, se han ido incorporando a través de la página web de la Repartición www.atm.mendoza.gov.ar, instrumentos necesarios para que los contribuyentes, profesionales y público en general puedan acceder a efectuar distintos de trámites sin necesidad de efectuarlos en forma presencial, a través de la Oficina Virtual.

Que en las mencionadas actuaciones se promueve la aprobación de un aplicativo web para la liquidación del Impuesto de Sellos, que permita a los contribuyentes y responsables, excepto aquellos que estén obligados a actuar como Agentes de Retención, su autoliquidación, y la generación de formas de pago que permitan cancelar el impuesto.

Que lo expuesto se sustenta en lo dispuesto por el Artículo 240 del mismo plexo normativo cuando dispone que el pago del impuesto se efectuará mediante boletos emitidos por este Organismo; a través de declaración jurada o por cualquier otro medio que establezca esta Administración Tributaria Mendoza que ofrezca garantías suficientes de seguridad.

Que la incorporación de los datos requeridos por el aplicativo, tendrá el carácter de Declaración Jurada en los términos del Artículo 35 del Código Fiscal (t.o s/Decreto N.º 1176/19 y sus modificatorias), sin que ello obste las facultades de la Administración Tributaria Mendoza de verificar su exactitud y/o fidelidad.

Que, en otro orden, el Artículo 24, inciso 8. del Código Fiscal (t.o s/Decreto N.º 1176/19 y sus modificatorias), dispone que son responsables y sujetos a los mismos deberes que los contribuyentes los que, por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones sujetos a impuestos, tasas o contribuciones.

Que en tal sentido se ha previsto que puedan efectuar la liquidación del tributo, los escribanos, abogados, martilleros, corredores inmobiliarios entre otros, siempre que los mismos se encuentren inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las respectivas actividades, sin que dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR