Resolución Nro. 445 - OTORGAMIENTO DE PERMISO DE VERTIDO

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2019

MENDOZA, 02 DE MAYO DE 2019

VISTO: El Expediente N° 56.573 - SD - Caratulado: “MORILLAS JUAN CARLOS S/ INSCRIPCIÓN EN EL R.U.E.”; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 73 – 92/96, se presenta el Sr. Pablo Sierra por Juan Carlos Morillas, solicita Permiso de Vertido para Reúso Agrícola de los líquidos efluentes de la planta Juan Carlos Morillas. Adjunta publicación de edictos en Boletín Oficial y Diario de la provincia.

Que a fs. 86/87 - 97 - 99, obra informe de la División Policía del Agua perteneciente a la Subdelegación de Aguas de Río Diamante y de la Dirección de Policía y Control de Calidad del Agua, en los cuales se sugiere Otorgar el Permiso de Vertido, en el cual se deberán contemplar ciertas obligaciones.

Que a fs. 100, la Dirección de Asuntos Legales emite dictamen estableciendo que, considerando el informe técnico realizado por la antes mencionada Dirección, no existen objeciones legales que formular.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas

EL

SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACIÓN

R E S U E L V E:

  1. ) Otórguese Permiso de Vertido de carácter precario, esencialmente revocable y sin perjuicio de terceros a favor de la firma Morillas Juan Carlos, ubicado en calle Florida Nº 1780 Ciudad – San Rafael - Mendoza en los términos de la Resolución N° 778/96 del Honorable Tribunal Administrativo, Capítulo III e inscripta en el Registro Único de Establecimientos (R.U.E) bajo el N° 400 - 174, a partir de la fecha de la presente resolución.

  2. ) Déjese expresamente establecido que el establecimiento debe: Garantizar la ausencia de vuelcos eventuales o permanentes de cauces de riego o desagües fuera de su propiedad y/o zonas incultas; Mantener los estándares de calidad como requiere la normativa vigente para todos aquellos parámetros encuadrados dentro de la Resolución Nº 778/96 y Nº 627/00 Anexo I (b) ambas del Honorable Tribunal Administrativo; Mantener un sistema de riego organizado y distribución que involucre laboreo de suelos para evitar anegamientos y/o desbordes en la zona de reúso; Permitir el libre acceso al personal del Departamento General de Irrigación a los fines de verificar la correcta utilización de los efluentes y la operación del sistema de tratamiento, todo ello bajo apercibimiento de aplicar sanciones correspondientes.

  3. ) La empresa debe presentar informes de la calidad de los efluentes en forma bimestral durante los períodos de actividad del establecimiento, dentro del marco de un programa de autocontroles, el mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR