Resolución Nro. 44 - EXPTE Nº 830-D-2013-00112

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición11 de Abril de 2018

MENDOZA, 11 de abril de 2018

VISTO:

Expte Nº 830-D-2013-00112 en el cual obran las actuaciones sumariales contra el Instituto Profesor Arlington Lucero 48 P y 48 PA (Suc. De Juan José Narvaez S.A.), CUIT Nº 33-70713977-9, con domicilio en Pedro del Castillo nº 5935, Villa Nueva, Guaymallén, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 2 se dispone notificar al Instituto Profesor Arlington Lucero 48 P y 48 PA, que se encuentra en infracción por presunta violación a la Resolución N° 552/04 DFC y DC, que establece la obligatoriedad para los establecimientos educativos privados incorporados a la enseñanza oficial de presentar anualmente en esta Repartición copia de la presentación a que obliga la Res. S.I.C. y M. N° 678/99 y Disp. D.N.C.I. N° 228/03 y Artículo 4° de la Ley 24240, por cuanto la información solicitada es relevante para los usuarios interesados en contratar servicios educativos privados quienes pueden así conocer la variedad de la oferta, ya que la sumariada no presenta en esta Dirección la información indicada.

Que a fs. 3 rola la notificación del acta de infracción mencionada precedentemente.

Que al día de la fecha la sumariada no presenta descargo alguno ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que la circunstancia de no haberse articulado alguna acción o defensa contra la imputación en cuestión, permite tener por configurada la comisión de la infracción.

Que el artículo 57º de la Ley 5547, (según Ley Impositiva Nº 9022, Art. 11º) indica que las infracciones serán reprimidas con las siguientes penas: “…b) MULTAS (Ley 5547 ARTICULO 57° inc. b): 1. Leve desde 3.000,00 a 150.000; 2. Moderado desde 150.001 a 450.000; 3. Grave desde 450.001 a 3.000.000; 4. Gravísima desde 3.000.001 hasta 6.000.000,00.”.

Que al momento de cuantificar el monto de la multa a aplicar se tienen en cuenta los criterios de graduación del Artículo 49º, el cual precisa que en la aplicación y graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos, o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho.

Que en tal sentido se valora el informe del Registro de...

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