Resolución Nro. 44 - EX-2018-01687004-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 2916 FARINA MIRTHA ARGENTINA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición10 de Marzo de 2021

MENDOZA, 10 DE MARZO DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2018-01687004-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 2916 Farina Mirtha Argentina”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra “FARINA MIRTHA ARGENTINA" CUIT 27-04864799-0, nombre de fantasía “Muebles Micames”, con domicilio comercial en calle Ejército de los Andes Nº 81, La Consulta, San Carlos (M5567), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-01642334-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento serie “C” Nº 2916, labrada en fecha 12 de junio de 2018, contra “FARINA MIRTHA ARGENTINA" CUIT 27-04864799-0, a fin de que en el plazo de veinte (20) días hábiles inicie los trámites de rúbrica del Libro de Quejas ante esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.).

Que la firma emplazada no presenta descargo alguno, como así tampoco tramita el Libro de Quejas correspondiente.

Que en razón de ello, mediante D.E. ACTA-2019-02487452-GDEMZA-INSPE#MGTYJ de orden n° 7, el 17 de mayo de 2019 se labra Acta de Infracción serie “C” Nº 4348 contra “FARINA MIRTHA ARGENTINA" CUIT 27-04864799-0, por la inexistencia del Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección (Resolución Nº 05/2019).

Que la firma infraccionada no presenta descargo alguno, ni ofrece pruebas que le permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013 hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, estando vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019. Finalmente, la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. la que se encuentra vigente desde el día 12/01/2019 a la fecha.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"…”.

Que por su parte, el artículo 6º de la Resolución mencionada dispone que “El Libro de Quejas deberá...

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