Resolución Nro. 437 - EX-2018-00279423-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO 'ACTA C 2029 GIAN FUTURE SOCIEDAD EN FORMACIÓN'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2022

MENDOZA, 27 DE DICIEMBRE DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2018-00279423-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado "Acta C 2029 Gian Future Sociedad Anónima En Formación", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “GIAN FUTURE SOCIEDAD ANONIMA EN FORMACION” CUIT 30-71558797-8, con nombre de fantasía “Gregoris”, y domicilio en calle Colon Nº 101, Ciudad, (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2017-00239375-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento serie C Nº 2029, labrada en fecha 27 de noviembre de 2017, contra la firma “GIAN FUTURE SOCIEDAD ANONIMA EN FORMACION” CUIT 30-71558797-8, mediante la cual se emplaza a que en el término no mayor a cinco (5) días hábiles inicie los trámites de rubrica del Libro de Quejas ante la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.).

Que debido a que en nuestra Base de Datos (www.dconsumidor.mendoza.gov.ar) no se registra que el comercio referido hubiera tramitado el Libro de Quejas, se realiza en fecha 18/02/2019 una nueva inspección al comercio.

Que por lo anteriormente mencionado consta a orden nº 8, mediante D.E. ACTA-2019-00798004-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, consta Acta de Infracción serie C Nº 3845, labrada en fecha 18 de febrero de 2019, contra la firma “GIAN FUTURE SOCIEDAD ANONIMA EN FORMACION” CUIT 30-71558797-8, mediante la cual se imputa infracción al comercio referido al detectarse la inexistencia del Libro de Quejas debidamente rubricado por la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.) y por no exhibir la cartelería de la Información de las Formas de Pago (Res. Nº 133/2014 D.D.C.).

Que la firma infraccionada no presenta descargo alguno, ni aporta probanza que le permita desvirtuar las imputaciones que pesan en su contra.

Que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013 D.D.C., la cual estuvo vigente durante el año 2013 hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, estando vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019. Finalmente, la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. la que se encuentra vigente desde el día 12/01/2019 a la fecha.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"...”.

Que por su parte, el artículo 6º de la Resolución mencionada dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro de Quejas de Defensa del Consumidor”...”.

Que también es importante remarcar la obligación de exhibición que impone el artículo 8º de la Resolución referida al disponer que “El Libro de Quejas de Defensa del Consumidor deberá...

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