Resolución Nro. 435 - EX-2018-00274075-GDEMZA-INSPE#MGTYJ CARATULADO 'ACTA C 1976 ROMERO FERNANDO ARIEL'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2022

MENDOZA, 27 DE DICIEMBRE DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2018-00274075-GDEMZA-INSPE#MGTYJ caratulado "Acta C 1976 Romero Fernando Ariel", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma "ROMERO FERNANDO ARIEL” CUIT 20-36999750-6, con nombre de fantasía “The Joker”, y domicilio en calle Jorge A. Calle Nº 417, Ciudad, (M5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2017-00237031-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento serie C Nº 1976, labrada en fecha 13 de noviembre de 2017, contra la firma "ROMERO FERNANDO ARIEL” CUIT 20-36999750-6, mediante la cual se emplaza a que en el término no mayor a cinco (5) días hábiles inicie los trámites de rúbrica del Libro de Quejas ante la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.).

Que debido a que en nuestra Base de Datos (www.dconsumidor.mendoza.gov.ar) no se registra que el comercio referido hubiera tramitado el Libro de Quejas, el día 07/03/2019 se realiza una nueva inspección al comercio.

Que por lo anteriormente mencionado consta a orden nº 8, mediante D.E. ACTA-2019-01126906-GDEMZA-INSPE#MGTYJ Acta de Infracción serie C Nº 4008, labrada en fecha 7 de marzo de 2019, contra la firma "ROMERO FERNANDO ARIEL” CUIT 20-36999750-6, imputándosele infracción por la inexistencia del Libro de Quejas debidamente rubricado por la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.).

Que la firma infraccionada no presenta descargo alguno que le permita desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un " Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección...

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