Resolución Nro. 432 - EX-2018-03210922-GDEMZA-INSPE#MGTYJ CARATULADO “ACTA C 3582 BANCO PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2022

MENDOZA, 26 DE DICIEMBRE DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2018-03210922-GDEMZA-INSPE#MGTYJ caratulado “Acta C 3582 Banco Patagonia Sociedad Anónima” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “BANCO PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA” CUIT 30-50000661-3, con domicilio en calle Colón Nº 501, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-01440809-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” Nº 3582 labrada en fecha 15 de Mayo de 2018, contra la firma “BANCO PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA”, CUIT 30-50000661-3, por exhibir el Libro de Quejas con su habilitación vencida en fecha 20/10/2016 (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.). En el acta se deja constancia que se adjuntan dos (2) fotografías.

Que a orden nº 4, según D.E. IF-2018-01440920-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rolan las dos (2) fotografías mencionadas en el acta de infracción en donde se observa el sello de homologación del libro de quejas a nombre del “BANCO PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA” CUIT 30-50000661-3, fecha 21 de octubre de 2015 y cuyo vencimiento acaecía en fecha 20 de octubre de 2016.

Que la firma infraccionada no presenta descargo, ni prueba alguna que le permita desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que por su parte el artículo 6º de la mencionada Resolución consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro de Quejas de Defensa del Consumidor”...”

Que...

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