Resolución Nro. 43 - EX-2019-02519525-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 4340 MARIN FEDERICO”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición10 de Marzo de 2021

MENDOZA, 10 DE MARZO DE 2021

VISTO:

El expediente Nº EX-2019-02519525-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “ACTA C 4340 MARIN FEDERICO”, en el cual obran las actuaciones contra “MARIN FEDERICO MANUEL”, CUIT Nº 20-23882221-2, nombre de fantasía “EL GALLEGO RESTAURANTE”, con domicilio en calle San Martín Nº 1575, Tunuyán, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que en el orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-02427223-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola el Acta de Infracción Serie “C” Nº 4340, labrada en fecha 13 de Mayo de 2019 contra “MARIN FEDERICO MANUEL” CUIT Nº 20-23882221-2, nombre de fantasía “EL GALLEGO RESTAURANTE”, por la inexistencia del Libro de Quejas (Resolución Nº 05/2019 D.D.C.).

Que corresponde señalar que en fecha 09 de Enero 2019 la Municipalidad de Tunuyán constata la falta del Libro de Quejas y emplaza al comercio mencionado a que en un plazo de 5 días hábiles se tramite el Libro de Quejas. También se señala en el texto del Acta Municipal Nº 24 que se acompaña a orden nº 2 (D.E. ACTA-2019-02427223-GDEMZA-INSPE#MGTYJ), que existía un Acta de Emplazamiento previo por el mismo tema, y que no había sido cumplido.

Que la firma infraccionada no presenta descargo alguno, ni ofrece pruebas que le permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que la Resolución Nº 05/2019 dictada por la Dirección de Defensa del Consumidor se encuentra vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 05/2019 consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"…”.

Que por su parte, el artículo 6º de la Resolución mencionada dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro de Quejas de Defensa del Consumidor”…”.

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