Resolución Nro. 427 - PERMISO DE VERTIDO

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición25 de Junio de 2020

MENDOZA, 25 DE JUNIO DE 2020

VISTO: El Expediente N° 37.242 - SD - Caratulado: “Rivier Juan Felipe Reimundo – Bodega S/ Vuelco de Efluentes Industriales a Cauce Público”; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 225/228 – 236/238 – 243/248, obra solicitud de Permiso de Vertido, documentación solicitada y muestras fotográficas.

Que a fs. 232/235, rola Acta de Inspección N° 15126, llevada a cabo el día 29 de Abril del año 2019, en el establecimiento Jean Rivier e Hijos S.R.L. ubicado en Calle H. Yrigoyen N° 2385 – San Rafael, en la cual se informa que al momento de la inspección el establecimiento se encuentra trabajando, los efluentes generados pasan por la Planta de Tratamiento. Adjunta Muestra fotográfica.

Que a fs. 239/240 – 251, obra informe de la División Policía del Agua perteneciente a la Subdelegación de Aguas de Río Diamante y de la Dirección de Policía y Control de Calidad del Agua, en los cuales se sugiere Otorgar el Permiso de Vertido para reúso agrícola, contemplando las condiciones establecidas, estableciéndose como excepción un valor máximo del parámetro de conductividad eléctrica de 2800µs/cm, teniendo en cuenta el agua de base de 2000µs/cm.

Que a fs. 252, la Dirección de Asuntos Legales emite dictamen estableciendo que, considerando los informes técnicos realizados, no encuentra ninguna objeción legal para formular a lo solicitado.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas

EL

SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACION

R E S U E L V E:

  1. ) Otórguese Permiso de Vertido de carácter precario, esencialmente revocable y sin perjuicio de terceros a favor de la firma Bodega Jean Rivier e Hijos S.R.L., ubicado en calle Hipólito Yrigoyen N° 2385 – Las Paredes – San Rafael - Mendoza en los términos de la Resolución N° 778/96 del Honorable Tribunal Administrativo, Capítulo III e inscripta en el Registro Único de Establecimientos (R.U.E) bajo el N° 400 - 048, a partir de la fecha de la presente resolución.

  2. ) Establézcase de manera excepcional, que el establecimiento de referencia podrá volcar un valor máximo del parámetro de Conductividad Eléctrica de 2800µs/cm.

  3. ) Déjese expresamente establecido que el establecimiento debe: Garantizar la ausencia de vuelcos eventuales o permanentes de cauces de riego o desagües fuera de su propiedad y/o zonas incultas; Mantener los estándares de calidad como requiere la normativa vigente para todos aquellos parámetros encuadrados dentro de la Resolución Nº 778/96 y Nº 627/00 Anexo I (b) ambas del Honorable...

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