Resolución Nro. 427 - EX-2020-00956960- -GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “ACTA D Nº 603 ESLUMAR SA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2022

MENDOZA, 22 DE DICIEMBRE DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2020-00956960- -GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Acta D Nº 603 Eslumar SA” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “ESLUMAR SA”, CUIT 30-71527727-8, con nombre de fantasía “Dolce Terra”, y domicilio en calle Moldes Nº 1023, Local 4, Dorrego, Guaymallén (5519), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2020-00950256-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “D” Nº 603 labrada en fecha 6 de febrero de 2020, contra la firma “ESLUMAR SA”, CUIT 30-71527727-8, por no exhibir el Libro de Quejas habilitado por la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.). Es importante resaltar que el Libro de Quejas que tenía el comercio tenía su habilitación vencida desde el día 26/01/2018.

Que la firma infraccionada no presenta descargo, ni ofrece probanza alguna que le permita desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que por su parte el artículo 6º de la mencionada Resolución consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro de Quejas de Defensa del Consumidor”...”

Que también es importante remarcar la obligación de exhibición que impone el artículo 8º de la Resolución referida al disponer que “El Libro de Quejas de Defensa del Consumidor deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general en el sector de Atención al...

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