Resolución Nro. 426 - EX-2018-00251881-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO 'ACTA C 2167 CORIA CLAUDIO MARTIN'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2022

MENDOZA, 21 DE DICIEMBRE DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2018-00251881-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado "Acta C 2167 Coria Claudio Martin", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma "CORIA CLAUDIO MARTIN" CUIT 20-33705508-8, con nombre de fantasía “SAN JOSÉ”, y domicilio en calle Av. El Libertador Nº 143, Palmira, San Martín (M5584), Mendoza y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2017-00259372-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento serie C Nº 2167, labrada en fecha 12 de diciembre de 2017, contra la firma "CORIA CLAUDIO MARTIN" CUIT 20-33705508-8, mediante la cual se emplaza al comercio referido a rubricar el Libro de Quejas de la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.).

Que la firma emplazada no presenta descargo, ni acompaña descargo alguno que le permita demostrar que adecua su conducta al emplazamiento realizado.

Que a orden nº 10, mediante D.E. ACTA-2019-03668514-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie C Nº 4445, labrada en fecha 21 de junio de 2019, contra la firma "CORIA CLAUDIO MARTIN" CUIT 20-33705508-8, en la cual se imputa infracción al comercio referido al detectarse la inexistencia del Libro de Quejas que rubrica la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.).

Que a orden nº 8, conforme D.E. INLEG-2019-03668984-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola descargo presentado por la firma infraccionada en la cual expone que ha realizado el trámite de rúbrica del Libro de Quejas en la Municipalidad de General San Martín. Acompaña un Formulario Nº 146196 de fecha 28/06/2019.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un " Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas...

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