Resolución Nro. 425 - PERMISO DE VERTIDO

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2018

MENDOZA, 02 DE MAYO DE 2.018

VISTO: El Expediente N° 53.762 - SD - Caratulado: “ARGENSUN S/ INSCRIPCION EN EL R.U.E.”; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 235, el Sr. Marcelo Romero, en nombre y representación de la Empresa Argensun S.A., solicita la obtención del Permiso de Reuso de Agua de Efluente Industrial.

Que a fs. 241/246, corren agregada documentación donde consta el cumplimiento por parte de la Empresa de las correspondientes publicaciones edictales. Que a fs. 247/248 - 250, la División Policía del Agua emite informe manifestando que la Empresa Argensun S.A. ha cumplido con los recaudos de carácter técnico y administrativo previstos en la Resolución Nº 778/96 del H.T.A., considerando procedente el otorgamiento del correspondiente Permiso de Reúso de Efluentes Industriales.

Que a fs. 252, la Dirección de Asuntos Legales emite dictamen estableciendo que no existe objeción que formular a lo establecido en el informe de la Dirección de Control de Calidad del Agua a fs. 247/248- 250 siendo procedente la emisión del acto administrativo que otorgue el Permiso de Reúso Agrícola.

Por ello, y en uso de sus facultades;

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

A CARGO DE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE IRRIGACION

RESUELVE:

  1. ) Otórguese Permiso de Vertido de carácter precario, esencialmente revocable y sin perjuicio de terceros a favor de la Empresa ARGENSUN S.A., ubicada en la Av. Bartolome Mitre N° 4055, San Rafael, en los términos de la Resolución N° 778/96 del Honorable Tribunal Administrativo, Capítulo III e inscripta en el Registro Único de Establecimientos (R.U.E) bajo el N° 400 - 167, a partir de la fecha de la presente resolución.

  2. ) El permisionario debe garantizar la ausencia de vuelcos eventuales o permanentes a cauces de riego o desagües fuera de su propiedad o zona incultas; debe contar con un sistema organizado de distribución que involucre laboreos de suelos a fin de no producir anegamientos en zonas de reúso, y mantener todas las parcelas de acuerdo a los trabajos culturales de la plantación correspondiente; Permitir el libre acceso al personal del Departamento a su propiedad a fin de verificar la correcta utilización del efluente y operación del sistema de tratamiento; deberá presentar informes de la calidad de los efluentes antes del 20 de marzo y 20 de octubre de cada año, dentro del marco del programa de autocontrol. El mismo deberá contener como mínimo las siguientes determinaciones: cationes y aniones...

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