Resolución Nro. 4239 - EX-2023-03179240- -GDEMZA-MESA#DGE

EmisorDireccion General de Escuelas
Fecha de la disposición28 de Abril de 2023

MENDOZA, 28 DE ABRIL DE 2023

VISTO el EX-2023-03179240- -GDEMZA-MESA#DGE, en el que se tramita el Plan Estratégico de Alfabetización de Mendoza; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 9438, publicada en el Boletín Oficial de Mendoza en fecha 27 de diciembre de 2022, declara a la Alfabetización como política pública educativa prioritaria para todo el territorio provincial, siendo esta un derecho humano fundamental y una condición esencial para el desarrollo personal y social y que su promoción y garantía son responsabilidades indelegables del estado;

Que la construcción de una sociedad más justa, igualitaria y democrática requiere de una población alfabetizada y crítica, capaz de ejercer ciudadanía plena y responsable en la sociedad del conocimiento;

Que diferentes operativos de evaluación provincial, nacional e internacional ubican a la Argentina en una situación crítica en relación a habilidades de lectura y de comprensión. Como afirma la UNESCO, la evaluación adquiere sentido cuando es capaz de generar información que sirva para tomar decisiones e iluminar las acciones de mejora que se desean implementar;

Que tales indicadores ponen en tensión las prácticas habituales de lectura en el aula e interpelan a los distintos niveles del sistema educativo hacia intervenciones pedagógicas que abordan estas dificultades de manera prioritaria, sistemática y sostenida. A tal fin, se entiende que las políticas educativas deberán garantizar trayectorias continuas de alfabetización desde el inicio hasta el final de la escolaridad obligatoria, a fin de favorecer el aprendizaje de la lectura como herramienta clave para abordar los desafíos de la vida en el aula y fuera de ella. Además de propiciar el desarrollo de destrezas cognitivas y de orden superior: inferir, relacionar, reflexionar, y desarrollar el pensamiento crítico. La lectura compromete la formación de ciudadanos comprometidos en sociedades democráticas;

Que con el objeto de que el valor de la alfabetización se traduzca en política educativa es pertinente garantizar desde el Estado provincial, los siguientes criterios:

  1. Formación inicial y continua de los docentes sobre Alfabetización Inicial, trayecto de sala de 4 años de Nivel Inicial a 3° grado de Nivel Primario, con proyección a la Alfabetización avanzada.

  2. Perfil docente de primer ciclo con especialización en Alfabetización

  3. Condiciones materiales para el funcionamiento y profundización del trabajo pedagógico en las salas de cuatro (4) y cinco (5) años, de Nivel Inicial, y de 1° a 3° grado del Nivel Primario, con la consecuente proyección a la Alfabetización avanzada.

  4. Evaluación formativa y sostenida sobre el impacto del Plan de Alfabetización.

  5. Evaluación institucional y planificación de acciones de mejora en las instituciones de Nivel Inicial y Nivel Primario de la provincia.

  6. Desarrollo sostenido y sistemático de prácticas de alfabetización inicial, de lectura y escritura a lo largo de todo el nivel, con especial énfasis en el primer ciclo.

  7. La evaluación y retroalimentación como camino.

Que entender el valor de la lectura sin diagnósticos precisos y sostenidos sobre las dificultades que las/os estudiantes tienen a la hora de leer, es comprender el problema, pero estar impedido para abordarlo. Desde hace más de 20 años y de manera esporádica el desempeño de las/os estudiantes en relación a la lectura es tapa de diarios como un presagio de fracaso escolar. La estadística sin nominalidad ha tenido un alcance limitado a la hora de pensar estrategias de intervención pedagógica que focalicen de manera inmediata en aquellas/os estudiantes que más lo necesitan;

Que con el antecedente del 1º Censo...

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