Resolución Nro. 42 - EX-2018-02718050-GDEMZA-INSPE#MGTYJ CARATULADO “ACTA C 3238 SCHIAROLI CARINA ALEJANDRA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición30 de Enero de 2023

MENDOZA, 30 DE ENERO DE 2023

VISTO:

El expediente EX-2018-02718050-GDEMZA-INSPE#MGTYJ caratulado “Acta C 3238 Schiaroli Carina Alejandra” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “SCHIAROLI CARINA ALEJANDRA” CUIT 27-21863806-1, con nombre de fantasía “Panadería La Europea”, y domicilio en calle Juan A. Maza Nº 2567, General Gutierrez, Maipú (5511), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 4, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-00734433-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento serie C N° 3238, labrada en fecha 3 de Septiembre de 2018 contra la firma “SCHIAROLI CARINA ALEJANDRA” CUIT 27-21863806-1, a fin de que en el término no mayor a diez (10) días hábiles inicie los trámites de rúbrica del Libro de Quejas, conforme la Resolución Nº 13/2014 D.D.C.

Que la firma emplazada no presenta descargo, ni probanza alguna que le permita demostrar que adecua su conducta al emplazamiento realizado.

Que a orden nº 7, mediante D.E. ACTA-2019-03632730-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” Nº 4412 labrada en fecha 1 de Julio de 2019, contra la firma “SCHIAROLI CARINA ALEJANDRA” CUIT 27-21863806-1, por no contar con el Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor V

Que a orden nº 9, conforme D.E. INLEG-2019-03989390-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola descargo presentado por la firma sumariada en donde expone que nunca hizo el trámite ya que no interpretó o no se le explicó bien cómo era el mecanismo y que el libro de actas lo tienen desde el primer momento en que fueron visitados. Acompaña boleto de pago serie AC N° 9774, abonado en fecha 4 de julio de 2019.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR