Resolución Nro. 42 - EX-2018-02718050-GDEMZA-INSPE#MGTYJ CARATULADO “ACTA C 3238 SCHIAROLI CARINA ALEJANDRA”
Emisor | DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
Fecha de la disposición | 30 de Enero de 2023 |
MENDOZA, 30 DE ENERO DE 2023
VISTO:
El expediente EX-2018-02718050-GDEMZA-INSPE#MGTYJ caratulado “Acta C 3238 Schiaroli Carina Alejandra” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “SCHIAROLI CARINA ALEJANDRA” CUIT 27-21863806-1, con nombre de fantasía “Panadería La Europea”, y domicilio en calle Juan A. Maza Nº 2567, General Gutierrez, Maipú (5511), Mendoza, y;
CONSIDERANDO:
Que a orden nº 4, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-00734433-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento serie C N° 3238, labrada en fecha 3 de Septiembre de 2018 contra la firma “SCHIAROLI CARINA ALEJANDRA” CUIT 27-21863806-1, a fin de que en el término no mayor a diez (10) días hábiles inicie los trámites de rúbrica del Libro de Quejas, conforme la Resolución Nº 13/2014 D.D.C.
Que la firma emplazada no presenta descargo, ni probanza alguna que le permita demostrar que adecua su conducta al emplazamiento realizado.
Que a orden nº 7, mediante D.E. ACTA-2019-03632730-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” Nº 4412 labrada en fecha 1 de Julio de 2019, contra la firma “SCHIAROLI CARINA ALEJANDRA” CUIT 27-21863806-1, por no contar con el Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor V
Que a orden nº 9, conforme D.E. INLEG-2019-03989390-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola descargo presentado por la firma sumariada en donde expone que nunca hizo el trámite ya que no interpretó o no se le explicó bien cómo era el mecanismo y que el libro de actas lo tienen desde el primer momento en que fueron visitados. Acompaña boleto de pago serie AC N° 9774, abonado en fecha 4 de julio de 2019.
Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.
Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.
Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de...
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