Resolución Nro. 42 - ACEPTACIÓN PARCIAL EN LO SUSTANCIAL DE RECURSO DE REVOCATORIA

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición12 de Abril de 2017

MENDOZA, 12 de abril de 2017

VISTO:

Expediente Nº 12005-L-2009-01409, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma HEWLETT PACKARD ARGENTINA S.R.L., CUIT Nº 30-54203455-2, con domicilio en Montañeses nº 2140/50, Capital Federal, y con domicilio legal en San Lorenzo nº 444, PB 6, Ciudad de Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 63/67 la firma sumariada presenta recurso de revocatoria contra la Resolución 0846/10.

Que desde el punto de vista formal, el recurso debe ser aceptado ya que fue presentado en tiempo legal y con el pago de las tasas correspondientes.

Que desde el punto de vista sustancial, cabe rechazar los fundamentos expuestos. En efecto, en la revocatoria interpuesta se reitera exactamente las defensas fácticas y jurídicas que ya fueron esbozadas en su descargo de fs. 37/39, y que ya fueron analizadas y rechazadas mediante resolución ut supra mencionada.

Que cabe subrayar y aclarar que si bien con posterioridad a la notificación de la resolución de sanción el denunciante y la sumariada arribaron a un acuerdo conciliatorio, el mismo no resulta jurídicamente suficiente para dar archivo a las actuaciones. Ello atento a que si bien la conciliación de intereses es el fin principal de esta Dirección, y por ello se cita a audiencia conciliatoria, e incluso se permite que dicho acuerdo se logre durante el transcurso del procedimiento, dicha apertura a la conciliación de las partes tiene un límite, que es justamente la emisión y notificación de la resolución de sanción. De proceder en esta instancia recursiva a dejar sin efecto todo el procedimiento legalmente tramitado, implica haber efectuado un dispendio administrativo y fomentar las conductas especulativas (solo se modifica la conducta si efectivamente se recibe la sanción correspondiente), ya que se encuentra generado un crédito a favor del estado e incluso designado el recaudador responsable del cobro.

Que si bien la existencia de un acuerdo conciliatorio posterior a la notificación de la sanción no resulta condición para dejar sin efecto la misma, sí debe tenerse en cuenta a los efectos de establecer el monto de la multa impuesta. Es por ello, y a pesar de que no ha sido planteado por la recurrente, que esta Dirección considera adecuado disminuir el monto de la multa impuesta.

POR ELLO, LA DIRECTORA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESUELVE:

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