Resolución Nro. 419 - EX-2020-00318318- -GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “ACTA D 283 GOMEZ GABRIEL SEBASTIAN”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2022

MENDOZA, 19 DE DICIEMBRE DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2020-00318318- -GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “ACTA D 283 GOMEZ GABRIEL SEBASTIAN” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “GOMEZ GABRIEL SEBASTIAN”, CUIT 20-32169017-4, con nombre de fantasía “La cabaña del Pan”, y domicilio en calle Gral. Paz Nº 262 loc-73 y 74, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2020-00259751-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “D” Nº 283 labrada en fecha 8 de enero de 2020, contra la firma “GOMEZ GABRIEL SEBASTIAN”, CUIT 20-32169017-4, por no contar y no exhibir el Libro de Quejas de la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.).

Que a orden nº 5, mediante D.E. INLEG-2020-01377016-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola descargo presentado por la firma infraccionada en la cual señala que “El libro no se encontraba exhibido en mostrador por falta de espacio en el mismo y al alcance de ser manipulado por cualquier persona dándole un fin diferente al que realmente tiene. El libro de quejas, se encuentra a disposición de cualquier persona que así lo requiera. Desde la inexperiencia no sabíamos que debía estar al alcance ya que era la primera vez que nos realizaban dicha inspección”.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"...”.

Que por su parte el artículo 6º de la mencionada Resolución consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja...

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