Resolución Nro. 418 - EX-2018-00017609-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO 'ACTA 2333 SANTO TROVATO E HIJOS S.R.L.'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición28 de Octubre de 2021

MENDOZA, 28 DE OCTUBRE DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2018-00017609-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado "Acta 2333 Santo Trovato e Hijos S.R.L.", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “SANTO TROVATO E HIJOS S.R.L.”, CUIT 30-59313236-2, con nombre de fantasía “Trovato” y domicilio comercial en calle Juan B Justo Nº 486, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden n° 2, según documento electrónico (D.E.) ACTA-2017-00272418-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie C N° 2333, labrada en fecha 21 de diciembre de 2017, a la firma “SANTO TROVATO E HIJOS S.R.L.”, CUIT 30-59313236-2, por no exhibir el Libro de Quejas (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.); y por constatarse la existencia de productos exhibidos para la comercialización con fecha de vencimiento expirada, que a continuación se detallan: una (1) unidad de Pan Fargo por 540 gramos con vencimiento el día 20/12/2017; cuatro (4) unidades de Harina de Maíz Polenta marca Cadea Vida Sana por 500 gramos cada unidad, con vencimiento el 11/2017, por lo que se imputa infracción al artículo 3° del Decreto Nº 3492/91 concordante con el artículo 9° de la Ley N° 5.547. En el acta se deja constancia que se adjuntan (2) fotografías y se procede a la destrucción de la mercadería.

Que a orden nº 4 mediante D.E. IF-2017-00272479-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, se adjuntan las dos (2) fotografías, en las que se observa con claridad cada uno de los productos detallados con sus correspondientes fechas de vencimientos.

Que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013 hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, estando vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019. Finalmente, la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. la que se encuentra vigente desde el día 12/01/2019 a la fecha.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"…”.

Que por su parte, el artículo 6º de la Resolución mencionada dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro de Quejas de Defensa del Consumidor”…”.

Que también es importante remarcar la obligación de exhibición que impone el artículo 8º de la Resolución referida al disponer que “El Libro de Quejas de Defensa del Consumidor deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general en el sector de Atención al Cliente. En caso de que el espacio del sector específico sea escaso, el Libro de Quejas deberá encontrarse siempre sobre el mostrador de atención y debidamente señalizado dentro del local comercial.”

Que consultada la Base de Datos (www.dconsumidor.mendoza.gov.ar), surge que la firma “SANTO TROVATO E HIJOS S.R.L.”, CUIT 30-59313236-2, efectivamente tramita el Libro...

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