Resolución Nro. 414 - EX-2020-01094048-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ CARATULADO “ACTA D Nº 660 ENCISO FLORENCIA CARLA”
Emisor | DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
Fecha de la disposición | 16 de Diciembre de 2022 |
MENDOZA, 16 DE DICIEMBRE DE 2022
VISTO:
El expediente EX-2020-01094048-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ caratulado “Acta D Nº 660 Enciso Florencia Carla” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “ENCISO FLORENCIA CARLA” CUIT 27-35860171-0, con nombre de fantasía “Punto Joven”, y domicilio en calle San Martin Nº 1271, Ciudad (5500), Mendoza, y;
CONSIDERANDO:
Que a orden nº 3, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2020-01093431-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “D” Nº 660 labrada en fecha 21 de febrero de 2020, contra la firma “ENCISO FLORENCIA CARLA” CUIT Nº 27-35860171-0, por no exhibir del Libro de Quejas que rubrica la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.).
Que la firma infraccionada no presenta descargo alguno ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.
Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.
Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.
Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"...”.
Que por su parte el artículo 6º de la mencionada Resolución consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro de Quejas de Defensa...
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