Resolución Nro. 412 - EX-2020-00682143-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ CARATULADO “ACTA D Nº 534 PACACCIO HNOS. S.A.”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2022

MENDOZA, 15 DE DICIEMBRE DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2020-00682143-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ caratulado “Acta D Nº 534 Pacaccio Hnos. S.A.” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “PACACCIO HNOS. S.A.” CUIT 30-71408232-5, con domicilio en calle San Martin Nº 524, Lujan de Cuyo (5507), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2020-00665445-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “D” Nº 534 labrada en fecha 31 de Enero de 2020, contra la firma “PACACCIO HNOS. S.A.” CUIT 30-71408232-5, por exhibir el Libro de Quejas de la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.) con su habilitación vencida desde el día 28/09/2016. En el acta se menciona que se adjunta una (1) foto como prueba de ello.

Que a orden n° 4, según D.E. IF-2020-00697164-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola la fotografía mencionada en el acta en la cual se visualiza de forma clara y precisa la homologación del Libro de quejas a nombre del comercio PACACCIO HNOS SA CUIT 30-71408232-5 habilitado en fecha 29 de septiembre de 2015 y cuyo vencimiento acaecía en fecha 28 de septiembre de 2016.

Que la firma infraccionada no presenta descargo alguno, ni aporta pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"...”.

Que por su parte el artículo 6º de la mencionada Resolución consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de...

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