Resolución Nro. 41 - EXPTE. Nº 5067-L-2011-01409 CARATULADO 'LEITON JOSE MIGUEL C/ AMX ARGENTINA S.A'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2018

MENDOZA, 05 de abril de 2018

VISTO:

El expediente Nº 5067-L-2011-01409, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA”, CUIT Nº 30-66328849-7, con domicilio legal en Alem 25, 5º Piso, Oficina 6, Ciudad, Mendoza y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 rola denuncia presentada por el Sr. Jose Miguel Leiton, DNI Nº 6.899.588 con domicilio en Bº Las Tonadas, Mzna 26, Casa 9, Villa Nueva, Guaymallen, Mendoza contra firma “AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA” CUIT Nº 30-66328849-7, ya que se le reclama conceptos “multimedia” no contratados e incluidos en su plan por la empresa.

Que a fs. 8 en factura de vencimiento 24/11/2010 se ven reflejados en ambas líneas (N° 261-6969623 y 261-6969724) los conceptos de "Banda ancha móvil 25 MB", "Claro te avisa", "Servicio tonos de espera Claro” a pesar de que la empresa bonifica sus costos.

Que a fs. 9 rola factura con vencimiento 23/12/2010, en la cual la empresa imputa solo el concepto "Banda ancha móvil 25 MB", bonificando su costo.

Que a fs 12 en la factura con vencimiento 21/01/2011, "Claro" imputa nuevamente (y por última vez tras los reclamos telefónicos del denunciante) el servicio "Banda ancha móvil 25 MB”, pero esta vez no bonifica el mismo, situación que produce un incremento en el precio de lo facturado.

Que no se encuentra probado en autos que el denunciante haya requerido el servicio aludido, razón por la cual esta Dirección entiende que la empresa incurre en infracción al artículo 19º de la ley 24.240, por haberse apartado del contrato suscripto con el denunciante.

Que a raíz del aumento a causa de lo expuesto en el punto anterior es que el Sr. Leiton procede a abonar sólo los conceptos que ya venía pagando en anteriores facturas y que fuera lo contratado. Por tal razón la empresa en factura de vencimiento 22/03/2011 procede a imputar "Cargo por gestión de cobranzas: $7 x 2 líneas", hecho que se repite en posteriores facturas en donde el consumidor abona los montos que considera fuera lo contratado.

Que es de destacar que la empresa “Claro" no aporta prueba en el expediente que acredite haberse incluido en el contrato la facultad de cobrar montos por gestiones de cobranzas (más allá de considerar si correspondía o no en el caso concreto). Sólo se limita a informar en el escrito de fs. 23 que se comunica a los clientes en sus facturas acerca de este cargo y cuáles son sus condiciones de aplicación (a pesar de que no conste en el expediente haberse informado efectivamente al Sr. Leiton), considerando esta Dirección que si ello no se incluye en el contrato mal podría exigirse su pago posterior. A más de lo expuesto, no se encuentra demostrado en el presente expediente qué gestiones de cobranzas dan causa al cargo mencionado, llegándose a transformar el mismo en una sanción al pagador moroso (más allá de los intereses que se le aplican por su retardo en el pago) y más aún cuando es ínfima la mora en su pago (atento a que el mismo se genera automáticamente por sistema), caso en el que resulta de difícil realización gestión de cobranza alguna.

Que con posterioridad a diversos emplazamientos a los fines conciliatorios realizados a cada una de las partes, el Sr. Leiton expresa que en la factura de vencimiento 22/11/2011 la empresa procede a cambiar los planes de las dos líneas de su titularidad sin su previo consentimiento...

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