Resolución Nro. 404 - EX-2017-00176444-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO 'ACTA C Nº 1616 BARAHONA MARCELO ALEJANDRO'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2022

MENDOZA, 12 DE DICIEMBRE DE 2022

VISTO:

El EX-2017-00176444-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, Caratulado "Acta C Nº 1616 Barahona Marcelo Alejandro", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma "BARAHONA MARCELO ALEJANDRO" CUIT 20-20748781-4, con nombre de fantasía “5ta SECCIÓN”, y domicilio en calle Arístides Villanueva Nº 376 Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2017-00164910-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de emplazamiento serie D Nº 1616 labrada en fecha 28 de septiembre de 2017, contra la firma "BARAHONA MARCELO ALEJANDRO" CUIT 20-20748781-4, mediante la cual se la emplaza para tramitar la rubrica del Libro de Quejas ante la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.).

Que la firma emplazada no presenta descargo, ni acompaña probanzas con las que demuestre adecuar su conducta al emplazamiento realizado.

Que a orden nº 5, según D.E. ACTA-2018-01091447-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción Serie C Nº 3567, labrada en fecha 26 de abril de 2018 contra la firma "BARAHONA MARCELO ALEJANDRO" CUIT 20-20748781-4, imputándose infracción por la inexistencia del Libro de Quejas (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.).

Que la firma infraccionada no presenta descargo, ni prueba alguna que permita desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un " Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"...”.

Que por su parte el artículo 6º de la Resolución Nº 5/2019 consagra que “El...

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