Resolución Nro. 401 - EX-2020-00847089-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “ACTA D 556 LASCANO MARCELO EDUARDO INFRACCIÓN”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición14 de Octubre de 2021

MENDOZA, 14 DE OCTUBRE DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2020-00847089-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Acta D 556 Lascano Marcelo Eduardo Infracción”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la razón social “LASCANO MARCELO EDUARDO”, CUIT 23-23387737-9, con nombre de fantasía “Aconcagua 3MF”, y domicilio en calle José Vicente Zapata Nº 69, Coronel Dorrego, Guaymallén (5519), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2020-00839014-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “D” Nº 556 labrada en fecha 6 de febrero 2020, contra la firma “LASCANO MARCELO EDUARDO”, CUIT 23-23387737-9, por no exhibir el Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.), y por no exponer la cartelería con la Información referida a los Medios de Pago (Resolución Nº 133/2014 D.D.C.).

Que la firma infraccionada no presenta descargo alguno, ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar las imputaciones que pesan en su contra.

Que, respecto a la imputación por falta de Libro de Quejas, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"…”

Que por su parte el artículo 6º de la mencionada Resolución consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro de Quejas de Defensa del Consumidor”…”.

Que por otro lado el artículo 8º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. establece que “El Libro de Quejas de Defensa del Consumidor deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general en el sector de Atención al Cliente. En caso de que el espacio del sector específico sea escaso, el Libro de Quejas deberá encontrarse siempre sobre el mostrador de atención y debidamente señalizado dentro del local comercial.”.

Que consultada la Base de Datos (www.dconsumidor.mendoza.gov.ar), surge que la firma “LASCANO MARCELO EDUARDO”, CUIT 23-23387737-9, nunca tramitó la rúbrica del Libro de Quejas ante esta Dirección de Defensa del Consumidor, lo que permite tener por configurada y firme la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR