Resolución Nro. 40 - EX-2017-00088242-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 246 AHUMADA ELSA GLADYS”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición10 de Marzo de 2021

MENDOZA, 10 de marzo de 2021

VISTO:

El expediente Nº EX-2017-00088242-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta c 246 AHUMADA ELSA GLADYS”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra “AHUMADA ELSA GLADYS”, CUIT 27-02428932-5, con nombre de fantasía “ANA MAQUINAS”, con domicilio comercial en calle Rioja Nº 1422, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO: Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2017-00088481-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento Serie “C” Nº 246, labrada en fecha 7 de abril de 2017 contra “AHUMADA ELSA GLADYS”, CUIT 27-02428932-5, a fin de que en el plazo de cinco (5) días hábiles inicie los trámites de rúbrica del Libro de Quejas ante la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.), y para que en el mismo plazo coloque la cartelería de la Información de las Formas de Pago (Resolución Nº 133/2014 D.D.C.).

Que la firma emplazada no presenta descargo alguno, como así tampoco tramita el Libro de Quejas correspondiente, ante esta Dirección de Defensa del Consumidor.

Que en razón de ello, conforme constancias de orden nº 7, según D.E. ACTA-2018-00656373-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, en fecha 20 de marzo de 2018, se labra Acta de Infracción Serie “C” Nº 2652 contra “AHUMADA ELSA GLADYS”, CUIT 27-02428932-5 por no exhibir Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 13/2014).

Que a orden nº 9, según D.E. INLEG-2018-01018879-GDEMZAMESAYAS#MGTYJ, rola descargo presentado por la infraccionada donde expone la señora Ana Taret, quien alega ser hija de la Sra. Ahumada, que su madre había comprado el Libro pero por un tema de falta de memoria debido a su edad avanzada olvidó hacer el trámite. Solicita la anulación de la multa. Acompaña copia del Boleto Serie AB Nº 6589 de $ 700 abonado en fecha 27/03/2018 y de la nota de solicitud de rúbrica presentada en fecha 27/03/2018.

Que la Resolución Nº 13/2014 dictada por la Dirección de Defensa del Consumidor se encuentra vigente desde el día 15/10/2014.

Que el artículo 5º de la Resolución Nº 13/2014 consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos...”.

Que por su parte, el artículo 7º de la Resolución mencionada dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso...”.

Que también es importante remarcar la...

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